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 #1046121  por Chiara05
 
Hola, soy nueva en la profesión y en la Ciudad de Mar del Plata con lo cual no quisiera cometer errores. Si bien me matriculé acá, estudié y trabajé en CABA. En consecuencia, me encuentro con varias cosas que difieren en uno y otro lado.
Mi primer caso trata sobre una consignación de llaves. Les cuento un poco como viene la cosa: al vencimiento del contrato, mi cliente (locatario) desocupa el inmueble y la locadora no se presenta el día pactado a recibir las llaves, con lo cual el locatario comienza a llamarla y ella le dice que no se las va a recibir porque existen daños en la propiedad. Mi cliente se acerca al inmueble en cuestión y verifica que la dueña entró en posesión de este durante el fin de semana realizando un cambio de cerradura. Intimo a la locadora para que reciba las llaves bajo apercibimiento de consignarlas judicialmente y descubro que el domicilio consignado en el contrato es inexistente.
Dudas: 1- Al iniciar la demanda puse como domicilio real de la locadora el del inmueble en cuestión, ya que el domicilio consignado en el contrato no existe, con lo cual nunca van a poder ser notificada.
2- Como dije, me acabo de mudar a Mar del Plata y me encuentro que existen dos tipos de bonos, el verde y el azul, alguien podría aclararme para que es cada uno? porque estuve buscando información y encontré que el azul es para exhortos y el verde para todo el resto. Es así?
3- En la demanda tengo entendido que se debe realizar un sumario, a diferencia de Capital que no se exige.
4- La receptoría de expedientes en que lugar se encuentra? Hay que presentar ahí la documental en sobre cerrado?

Bueno, espero que sepan disculpar mi ignorancia sobre estos aspectos. Espero su respuesta y muchas gracias por la ayuda.
 #1047252  por mariferzara
 
Hola, entiendo que tenés bastante con qué trabajar.- Cuando ella se negó a recibir las llaves tenías testigos? Cuando la ponés en mora nunca te contestó la carta documento? Son elementos a tener en cuenta porque al no haber recibido la llave y ahora cambio la cerradura, puede llegar a inventar daños que no haya causados tu cliente y por supuesto iniciar el desalojo por falta de pago de alquileres, argumentando que él aun se domicilia en el inmueble.- Lo que tenés a tu favor es que ella tampoco tiene acta de recepción del inmueble, donde normalmente se deja constancia de cualquier anomalía en el inmueble.- Ella no se puede haber negado a recibir si los presuntos daños no tienen la suficiente entidad como para considerar que lo que devuelve el inquilino es una cosa distinta a lo que alquiló.-La consignación va a la mediación no es cierto? sino, pedíle al juez que fije una audiencia conciliatoria.- Una vez que la pusiste en mora, tranquila porque ahora la pelota esta en el otro lado.- En cuanto al domicilio inexistente, donde pagaba los alquileres el inquilino? Me parece un lugar apropiado para ubicar a la persona, no creo que alguien haya estado alquilando a un fantasma.-
Yendo a la parte práctica, cuando iniciás acompañas lo que se llamaba el bono verde ley 8480.-
El sumario va arriba del título con los siguientes items: ACTOR:---DAMANDADO:...MATERIA:....DOCUMENTAL ACOMPAÑADA:....Tenés que acompañar una fotocopia del documento y llenar la planilla de receptoría que podés bajar de la pagina de Poder Judicial.- En cuanto a la Receptoría, yo estoy en Necochea y no conozco allí donde funciona, pero entiendo que cualquier colega del lugar o en el propio Colegio te sabrán decir.-
No dudes en consultarme.- Saludos y suerte!