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  • Inscribir inmueble sin oficio??

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 #1046287  por NORAESTELA
 
Hola estimados colegas,

Les comento que estoy en la etapa de inscripción de un inmueble de provincia de buenos aires, el sucesorio tramita en la CABA.
Ya me ordenaron la inscripción del inmueble, pero ordenaron solamente testimonio que ya lo dejé a confronte. No ordenaron oficio, :?: :?: , igual intenté dejarlo a confronte pensando que el juzgado lo había omitido por error, pero me lo rechazaron porque dicen que no está ordenado, y que ellos no ordenan librar oficio.... no entiendo... entonces cómo pido al Registro de la PBA la inscripción? a alguien le tocó inscribir sin oficio?

Yo estaba pensando solicitarlo por escrito, y para ello tengo que fundar mi pedido en alguna norma que establezca ese requisito para inscribir... esperemos que los certificados estén vigentes cuando termine con todo esto... :x

Agradezco cualquier orientación!! *flor*
 #1046304  por cmr
 
Segurmante, el bien es de provivnicia, por lo cual te ordenarion por testimonio ley!!SUERTE!! *suerte*
 #1046338  por NORAESTELA
 
Muchas gracias a ambos!
Entonces no se acompaña el oficio ley, solo se inscribe con el testimonio.
Y hay algun formulario que acompañar?
Tengo estado parcelario, cedula catastral, formulario de TGB, qué mas?
:roll:
 #1046360  por abogado1987
 
NORAESTELA escribió:Muchas gracias a ambos!
Entonces no se acompaña el oficio ley, solo se inscribe con el testimonio.
Y hay algun formulario que acompañar?
Tengo estado parcelario, cedula catastral, formulario de TGB, qué mas?
rogatoria de inscripción firmada por vos, sino te observan el testimonio ley
:roll:
tené presente
Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.
Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.
En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.
La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.
En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.


LEY 22172
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1046363  por abogado1987
 
corrección "... sino te observan el testimonio ley ..."

no te observan el testimonio ley,
sino acompañas rogatoria te observan la inscripción y lo subsanás acompañando rogatoria
 #1046386  por NORAESTELA
 
Muchas gracias abogado1987!!! que detalle tu explicación!
"rogatoria de inscripción"?? te comento que es la primera vez que lo escucho... cuando creo que tengo todo...surge algo nuevo ...ja
bueno, te agradezco y me voy a poner a bucar un ejemplo de rogatoria para poder llevar todo completito, en principio me imagino que sería parecido a un oficio, no?
 #1046479  por abogado1987
 
NORAESTELA escribió:Muchas gracias abogado1987!!! que detalle tu explicación!
"rogatoria de inscripción"?? te comento que es la primera vez que lo escucho... cuando creo que tengo todo...surge algo nuevo ...ja
bueno, te agradezco y me voy a poner a bucar un ejemplo de rogatoria para poder llevar todo completito, en principio me imagino que sería parecido a un oficio, no?
si, es parecido a un oficio, como pauta de rogatoria

Buenos Aires, … de …. de ……
Señor Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
S/D.
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados: “ …… s/ sucesión abintestato” expediente número ……………… que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil Nº ………….., a cargo de la Dra. ………………., Secretaría unica, sito en ……., …. , Capital Federal, a fin de solicitarle proceda a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación al siguiente bien inmueble: UNIDAD FUNCIONAL ……………., inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires …..

JUEZ OTORGANTE: Dra. …, jueza de primera instancia en lo Civil de Capital Federal.

CAUSANTE: …………….

HEREDEROS DECLARADOS EN AUTOS: ………, argentina, nacida el dos de Noviembre de …………, CUIL número veintisiete …………, hija de E ………, domiciliada en A ……….., Capital Federal; …………….

Se transcribe la declaratoria de herederos dictada en autos: “Buenos Aires, ………..

EL AUTO QUE ORDENA LA INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DICE: “Buenos Aires,

EL AUTO QUE TIENE POR SATISFECHA LA TASA DE JUSTICIA DICE: “Buenos Aires,

EL AUTO QUE ORDENA LA INSCRIPCION DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DICE: “Buenos Aires, …….. . Juez”
Se hallan autorizados los doctores ……..(Colegio publico de abogados de … Tomo ………….. ) y/o , y/o …….., indistintamente y/o las personas que ellos designen al diligenciamiento de la presente inscripción y suscribir las respectivas minutas.
Saluda a usted atentamente.

Imagen
 #1046746  por Exacta
 
Agrego a la respuesta de abogado1987 que además debe constar el estado civil de los herederos, si son casados con quién, además del número de cuil del cónyuge y si están divorciados, de quien y en qué nupcias. Si son solteros, el nombre de los padres. Es una pavada pero si faltan estos datos, ingresas el oficio y testimonio, y al mes viene observado y tenes que hacer un ampliatorio.
 #1046747  por Exacta
 
...y solo lo pueden firmar abogados matriculados en la Pcia de Buenos Aires. (previo paso por "visaciones".
 #1173736  por Doctomasito
 
Buenas noches, colegas. Refloto este viejo post para preguntar lo que los colegas participantes afirmaron, pero tal vez puede haber cambiado algo : no hace falta, entonces, que el juzgado , en estos casos, expida tb OFICIO LEY ( además del TESTIMONIO LEY, instrumento idóneo ) , a los efectos de la inscripción ?? Muchas gracias. Saludos cordiales para todos.
 #1173831  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Buenas noches, colegas. Refloto este viejo post para preguntar lo que los colegas participantes afirmaron, pero tal vez puede haber cambiado algo : no hace falta, entonces, que el juzgado , en estos casos, expida tb OFICIO LEY entiendo que no....
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS

Art. 7º — Tampoco será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial.

Se presentará ante dichos organismos testimonio de la sentencia o resolución, con los recaudos previstos en el artículo 3º y con la constancia que la resolución o sentencia está ejecutoriada, salvo que se trate de medidas cautelares.

En dicho testimonio constará la orden del tribunal de proceder a la inscripción y solo será recibido por el registro o repartición si estuviere autenticado mediante el sello especial que a ese efecto colocarán una o más oficinas habilitadas por la Corte Suprema, Superior Tribunal de Justicia o máximo tribunal judicial de la jurisdicción del tribunal de la causa. El sello especial a que se refiere este artículo, será confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación, quien lo entregará a las provincias que suscriban o se adhieran al convenio.

La parte interesada dará cuenta del resultado de la diligencia, con la constancia que expida el registro o repartición que tome razón de la medida quien archivará el testimonio de inscripción.

En las inscripciones vinculadas a la transmisión hereditaria o a cualquier acto sujeto al pago de gravámenes los testimonios se presentarán previamente a la autoridad recaudadora para su liquidación, si así correspondiere.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1174057  por Doctomasito
 
Muchas gracias, Abogado1987. Entonces, la exigencia del Oficio ( acompañando al testimonio Ley ), es una cuestión meramente registral ( en este caso, de la Pcia. de Buenos Aires ) ??. Saludos cordiales.