Entiendo,por experiencia personal,que el plazo para la contestación de la demanda de ALIMENTOS es hasta el momento de la audiencia.Si en la audiencia no se ponen de acuerdo,el demandado absolverá posiciones y tendrá oportunidad de presentar la contestación de la demanda;si no lo hace en ese momento se le dará por decaído el derecho;alimentos es un proceso especial.
Recuerdo, en una de mis primeras demandas por alimentos ;no llegamos a un acuerdo en la audiencia y la consejera le preguntó si contestaría la demanda...el abogado quiso hacerlo oralmente(SIC).La consejera le dijo que no se podía,etc,etc,etc, y que no lo podía hacer posteriormente porque esa era la oportunidad y que le daría por decaído el derecho...al final terminamos acordando.

P E R S O N A

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI