¿Puede el fisco hacer una ejecucion fiscal sobre el inmueble a nombre del no deudor, alegando que el origen de los fondos fueron generados por el deudor (gananciales y propios)?
En un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS, 1/12/1987, "Dirección General Impositiva c. Hays, Juan Tennyson"), se había planteado un conflicto, sobre la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros
En este caso, el recurso interpuesto ante la corte por el conyugue no deudor dejo sin efecto la sentencia que rechazó la tercería de dominio que habia planteado para el levantamiento del embargo de un inmueble que figuraba a su nombre.
A continuacion, parte del argumento de la corte.
"La falta de mención en una escritura pública respecto del origen de los fondos con los cuales uno de los cónyuges adquirió un bien, es inconducente para determinar el sistema de gestión y la responsabilidad por las deudas, puesto que ninguna disposición legal exige la constancia y dicha materia aparece informada por otro criterio de distribución, cual es la titularidad de la adquisición."
Pero en este caso el fisco alegaba que no habian aclarado el origen de los fondos. Ahora por montos superiores a $500.000 el escribano esta obligado a informar al fisco.
Ademas, el art. 1276 C.C. (texto según ley 17.711), en su primer párrafo, prescribe: "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los GANANCIALES ADQUIRIDOS CON SU TRABAJO PERSONAL o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277"
Para el siguiente caso:
Origen de fondos:
50% Gananciales: parte ganados por el Deudor y parte ganados por el no deudor
50% Propios: la mayor parte ganados por el deudor.
Titular: Conyugue no deudor
El escribano informa el origen de los fondos al fisco.
Es diferente porque no hay omision como en el caso anterior.
¿esta diferencia modificaria la decision de la corte?
¿la parte proveniente de los ingresos gananciales y propios del deudor serian embargables, etc.? o por ser el titular, el no deudor no corresponderia.
En un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS, 1/12/1987, "Dirección General Impositiva c. Hays, Juan Tennyson"), se había planteado un conflicto, sobre la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros
En este caso, el recurso interpuesto ante la corte por el conyugue no deudor dejo sin efecto la sentencia que rechazó la tercería de dominio que habia planteado para el levantamiento del embargo de un inmueble que figuraba a su nombre.
A continuacion, parte del argumento de la corte.
"La falta de mención en una escritura pública respecto del origen de los fondos con los cuales uno de los cónyuges adquirió un bien, es inconducente para determinar el sistema de gestión y la responsabilidad por las deudas, puesto que ninguna disposición legal exige la constancia y dicha materia aparece informada por otro criterio de distribución, cual es la titularidad de la adquisición."
Pero en este caso el fisco alegaba que no habian aclarado el origen de los fondos. Ahora por montos superiores a $500.000 el escribano esta obligado a informar al fisco.
Ademas, el art. 1276 C.C. (texto según ley 17.711), en su primer párrafo, prescribe: "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los GANANCIALES ADQUIRIDOS CON SU TRABAJO PERSONAL o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277"
Para el siguiente caso:
Origen de fondos:
50% Gananciales: parte ganados por el Deudor y parte ganados por el no deudor
50% Propios: la mayor parte ganados por el deudor.
Titular: Conyugue no deudor
El escribano informa el origen de los fondos al fisco.
Es diferente porque no hay omision como en el caso anterior.
¿esta diferencia modificaria la decision de la corte?
¿la parte proveniente de los ingresos gananciales y propios del deudor serian embargables, etc.? o por ser el titular, el no deudor no corresponderia.