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  • Ejecucion fiscal. Embargo al inmueble del conyugue no deudor

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #110716  por Maria G
 
¿Puede el fisco hacer una ejecucion fiscal sobre el inmueble a nombre del no deudor, alegando que el origen de los fondos fueron generados por el deudor (gananciales y propios)?

En un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS, 1/12/1987, "Dirección General Impositiva c. Hays, Juan Tennyson"), se había planteado un conflicto, sobre la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros

En este caso, el recurso interpuesto ante la corte por el conyugue no deudor dejo sin efecto la sentencia que rechazó la tercería de dominio que habia planteado para el levantamiento del embargo de un inmueble que figuraba a su nombre.

A continuacion, parte del argumento de la corte.

"La falta de mención en una escritura pública respecto del origen de los fondos con los cuales uno de los cónyuges adquirió un bien, es inconducente para determinar el sistema de gestión y la responsabilidad por las deudas, puesto que ninguna disposición legal exige la constancia y dicha materia aparece informada por otro criterio de distribución, cual es la titularidad de la adquisición."

Pero en este caso el fisco alegaba que no habian aclarado el origen de los fondos. Ahora por montos superiores a $500.000 el escribano esta obligado a informar al fisco.

Ademas, el art. 1276 C.C. (texto según ley 17.711), en su primer párrafo, prescribe: "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los GANANCIALES ADQUIRIDOS CON SU TRABAJO PERSONAL o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277"

Para el siguiente caso:

Origen de fondos:
50% Gananciales: parte ganados por el Deudor y parte ganados por el no deudor
50% Propios: la mayor parte ganados por el deudor.

Titular: Conyugue no deudor

El escribano informa el origen de los fondos al fisco.

Es diferente porque no hay omision como en el caso anterior.
¿esta diferencia modificaria la decision de la corte?

¿la parte proveniente de los ingresos gananciales y propios del deudor serian embargables, etc.? o por ser el titular, el no deudor no corresponderia.
 #111291  por GALLEGO22
 
Perdón, tal vez sea la hora pero que diferencia tenés con la consulta anterior ?

Amén de ello: el conyuge deudor ya tomó conocimiento de su deuda? La declaró, se la determinaron de oficio, le llegó un mandamiento o estás suponiendo para el caso que suceda?

Un saludo.

 #112766  por ODALISCA
 
De donde surge que el fisco alega que el origen de los fondos son propios???? Si alega eso, es por que hubo una determinacion de oficio, por ende instancia administrativa y deberia haber dentro del expediente un dictamente de la juridica.
Si el fisco llego a la instancia de ejecucion fiscal, es porque termino concluyo la via adminitrativa.
Usualmente el fisco recien procede al embargo cuando vence el plazo de oponer excepciones ( por experiencia), a pesar que tiene facultades de hacerlo incluso en la via administrativa.
De que monto es la ejecucion??? y de que impuestos son????
Seguramente asi como investigaron al marido tambien a la esposa, quizas la fiscalizacion de inicio por uno de los dos y termino con la esposa.
Inculo tambien deberia ver la cuentas bancarias del contribuyente si eran compartidas con su esposa.
Una opinion, deberias tomar vista del expediente administrativo para darte cuenta realmente como llevaron adelante la fiscalizacion.
y de lo que surja alli, y concluis que la traba de embargo esta mal efectuada , habla directamente con el abogado del fisco, porque es el quien traba los embargos