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 #1047092  por juanlu
 
Hola a todos, quería consultarles respecto de las notificaciones por cédula y a quién hay que notificar. Consulté acá antes de escribir y hay opiniones contradictorias de lo que debe hacerse, lo que me hizo dudar de si debo notificar a la contraria o no, porque no quiero perder el derecho del testigo y perito.

En un daños voy por la actora en un accidente de tránsito. En el auto de apertura a prueba (fue auto de apertura junto con absolución de posiciones) se lee:

SS RESUELVE: I. Atento el estado y constancias de autos y lo determinado por los arts. 36 inc. 1º, 359, 360 inc. 3º y 4º del Cód. Procesal, existiendo hechos controvertidos conducentes, susceptibles de comprobación, ABRESE LA CAUSA A PRUEBA, fijándose en cuarenta días el plazo de producción de las que oportunamente habrán de proveerse.
II. En relación a las pruebas ofrecidas por las partes se dispone lo siguiente: A) PARTE ACTORA: i) Hágase saber a la parte actora que en el plazo de cinco (5) días deberá informar si el vehículo de su propiedad ha sido reparado y/o enajenado; B) CITADA EN GARANTÍA: i) Por no haber dejado pliego de posiciones, no haberse presentado ni cumplido con la notificación respectiva, dáse por decaído el derecho de producir la prueba confesional. Con lo que finalizó el acto. Conste.
En ninguna parte dice NOTIFÍQUESE, así que se habrán enterado por ministerio legis. Posteriormente, se proveyeron los puntos de prueba:

PROVEYENDO LA PRUEBA OFRECIDA POR LA ACTORA (fs. 36/vta):
DOCUMENTAL: Téngase presente.
TESTIMONIAL: Señálase la audiencia del día XX de XXXX de 2014 a las XX hs. a fin de que la testigo XXXXXXX, comparezca a prestar declaración. Notifíquese. (ACÁ NOTIFIQUÉ A LA TESTIGO, NO A LA CONTRARIA).
INFORMATIVA: Líbrese el oficio solicitado a fs. XXvta, punto C).
En cuanto al punto D), reconocimiento de documental, se desestima por innecesaria –ver fs. XX, punto D), inc. ii).
PERICIAL: De conformidad con el procedimiento dispuesto mediante el Sistema Único de Administración de Perito y Martilleros (S.U.A.P.M), conforme la Acordada 2/14 de la C.S.J.N, desígnase perito: INGENIERO MECANICO, a XXXXXXXXXXXX, quien previa aceptación del cargo dentro del tercer día de notificado procederá a cumplir su cometido, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese con copia de los puntos de pericia. (ACÁ NOTIFIQUÉ AL PERITO CON COPIA DE LOS PUNTOS DE PERICIA, NO A LA CONTRARIA).

PROVEYENDO A LA PRUEBA OFRECIDA POR LA CITADA EN GARANTÍA
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Por perdido el derecho a producirla –fs. XX, punto A), inc. i).
PERICIAL: estése a lo proveído en la prueba actora.

Y lo último que proveyeron fue el encuentro para la pericia:

Hágase saber a las partes y a los interesados el lugar y fecha donde se llevará a cabo la verificación de los rodados involucrados en el accidente de autos el día XX/XX/XX, a las XX hs., en XXXXXX, C.A.B.A.

Ahora no piden notificar, pero quiero saber si lo que hice anteriormente es válido o debí notificar a la aseguradora. Les consulto porque leí el CPCCN desde el art. 330 hasta el 486 y en ninguna parte encontré que diga que debe notificarse a la contraria de las testimoniales o pericias, así que imagino que debe tomarse la jurisprudencia o la costumbre, que ignoro (en el art. 473 leo "del dictamen del perito se notificará por cédula a las partes", pero de la designación y de la pericia, nada dice. En el art. 459 dice "La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al artículo 367...", pero no dice nada de que se notifica por cédula). Y en otros mensajes del portal, algunos dicen que hay que notificar a la contraria y otros dicen que "del juzgado le observaron la cédula para la contraria, porque dijeron que no correspondía y que sólo debe notificarse al testigo" (la abogada que opina dice que tal vez sea una costumbre de ESE juzgado, pero no ayuda mucho saber que cada uno tiene una interpretación distinta de algo tan sensible.

Disculpen si fui muy extenso, pero este tema me tiene preocupado porque no estoy seguro de lo que corresponde y no quiero hacer macanas, perdiendo la testimonial y la pericial. Ojalá puedan darme su opinión, la que agradezco por adelantado.
 #1047331  por abogado_1987
 
entiendo que los notificaría a efectos del control de la prueba / posibilidad de repreguntar en la audiencia, etc , por ejemplo

"... Por consiguiente y al estimar que la falta de notificación a la contraria de la audiencia testimonial en cuestión, constituye un vicio grave que vulneró el derecho de defensa de la demandada-incidentista, deviene procedente hacer lugar a la nulidad articulada por la misma ..."


http://www.justiciachaco.gov.ar/listas/ ... -02-27.Txt
 #1047440  por juanlu
 
Gracias abogado_1987 por tu respuesta. Entonces a la vuelta de la feria, notificaré a la contraria respecto de lo que se decidió en la apertura a prueba, en cuanto a testimonial y pericial, así me cubro. Realmente pensé que al no pedir el juzgado que yo notifique, debían enterarse ministerio legis. Saludos y gracias de nuevo.
 #1047678  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Gracias abogado_1987 por tu respuesta. Entonces a la vuelta de la feria, notificaré a la contraria respecto de lo que se decidió en la apertura a prueba, en cuanto a testimonial y pericial, así me cubro. Realmente pensé que al no pedir el juzgado que yo notifique, debían enterarse ministerio legis. Saludos y gracias de nuevo.
hay juzgados que expresamente lo ordenan, por ejemplo

"... Agregadas que sean las declaraciones, una vez trabada la litis y con citación de la contraria, se fijara la audiencia para que los testigos ratifiquen la declaración y, en su caso, respondan a las preguntas que quiera formular la parte contraria (argto. y doct. art. 80 del C.P.C.)..."

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