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  • revocatoria con apelacion en subsidio alimentos.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1047265  por wany
 
Hola les comento a fin de que alguien pueda ayudarme: inicie un alimentos la actora tiene 19 años y el demandado es el padre.- El juez fija audiencia del art. 636 y fija alimentos provisorios en un 15%. Notifico ambas medidas y realizo la apertura de la cuenta judicial. Me presento la audiencia, adjunto las cedulas notificadas y el demandado no se presenta. Por tal motivo dejo un escrito solicitando se lo intime al deposito de los alimentos y se fije nueva audiencia. Ahora bien al cuarto dia de notificado de la primer audiencia se presenta el demandado solicitando la suspension de la misma y presenta recurso de revocatoria con apelacion en subsidio por haber fijado provisorios inaudita parte y por el monto de los mismos. El juez no hace lugar al pedido de suspensión de la audiencia por ser propia del proceso de alimentos. No hace lugar al recurso de revocatoria y si a la apelacìón. Transcribo el auto "No resulatndo susceptible de reposicion la providencia atacada en razon de su naturaleza (art. 238,852C.P.C.C) y resulatando el mismo extemporáneo no ha lugar al recurso de reposición interpuesto. II.-Concedase en relación el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (art.242,243,246 y 248 CPCC).-De la presentación en vista traslado a la actora por 5 días. Notifíquese por cedula con copias.-"

La pregunta es la revocatoria fue rechazada porque se trata de una interlocutoria y no una providencia de mero tramite verdad??? osea era improcedente no?? entonces si le conceden la apelación...en relación....ahora bien se toma como apelación directa y tiene que presentar memorial..porque de ser así vencio ya el plazo. O se tiene por funadamento lo expresado como funadamento en el escrito de interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio???? y que se contesta en el traslado alguien que me de una mano es mi primer caso con recursos???? porque no es que le rechazo la reposicion poruque el juez confirma lo resuelto sino porque no procedía por la naturaleza de la providencia atacada de ahí mi duda...Gracias
 #1047351  por Tiburcio
 
El juez podría haber hecho lugar a la revocatoria porque la providencia cautelar se dictó sin sustanciación. Pero la deniega y concede el recurso de apelación. Debe tenerse por fundado con el escrito ya presentado y debe correrse traslado a quien había pedido la cuota provisoria (tu parte).
El recurso debe concederse con efecto devolutivo. Por lo tanto el juzgado debería pedir el acompañamiento de copias para elevarlas a la Cámara y que tu parte pudiera continuar con la ejecución de la cuota.
Si dicha parte no presenta las copias el recurso se tendrá por desistido.
 #1047395  por wany
 
Gracias pos responder pero en mi humilde opinion el juez no hace lugar a la revocatoria por la providencia de la cual se trata....el mismo fundamenta .... "No resulatndo susceptible de reposicion la providencia atacada en razon de su naturaleza (art. 238,852C.P.C.C)" deberia haber sido atacada por apelación directa, es lo que deduzco despues de todo lo que estuve leyendo.- Igual escucho opiniones tengo tiempo para contestar el traslado...mil gracias...
 #1047498  por Tiburcio
 
Tenés razón. No había reparado en ese fundamento. Pero veo que no concedió el recurso con efecto devolutivo en forma expresa, por lo que convendría aclararlo y pedir que se forme el legajo previsto por el art. 250 del CP
 #1047569  por wany
 
Nuevamente Tiburcio te agradezco tu dedicación y te pregunto si bien como vos decis no se concedio expresamente el recurso de apelación con efecto devolutivo, el art 644 C.P.C.C. dice que "en las sentencias que admite los alimentos el recurso se concede con efecto devolutivo y la sentencia que los deniegue será apelables en ambos efectos" por lo cual tengo que pedir que se cumpla con el deposito de los provisorios que aún no cumplio verdad??? lo que me sigue haciendo dudar es si tiene que presentar la contraria memorial por lo que hablamos de que debería haber apelado directamente ya que no procedia la revocatoria...pero bueno sigo buscando info....mil gracias....
 #1047788  por Tiburcio
 
Es que según entendí es una cuota provisoria, no definitiva. Por lo tanto se aplican las normas de las medidas cautelares y no las del juicio de alimentos.