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  • BIENES GANANCIALES, RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

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 #110779  por Maria G
 
¿Puede la AFIP promover una ejecucion fiscal sobre el inmueble a nombre del no deudor, alegando que el origen de los fondos fueron generados por el deudor (gananciales y propios)?

En un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS, 1/12/1987, "Dirección General Impositiva c. Hays, Juan Tennyson"), se había planteado un conflicto, sobre la responsabilidad de los cónyuges frente a terceros

En este caso, el recurso interpuesto ante la corte por el conyugue no deudor dejo sin efecto la sentencia que rechazó la tercería de dominio que habia planteado para el levantamiento del embargo de un inmueble que figuraba a su nombre.

A continuacion, parte del argumento de la corte.

"La falta de mención en una escritura pública respecto del origen de los fondos con los cuales uno de los cónyuges adquirió un bien, es inconducente para determinar el sistema de gestión y la responsabilidad por las deudas, puesto que ninguna disposición legal exige la constancia y dicha materia aparece informada por otro criterio de distribución, cual es la titularidad de la adquisición."

Pero en este caso el fisco alegaba que no habian aclarado el origen de los fondos. Ahora por montos superiores a $500.000 el escribano esta obligado a informar al fisco.

Ademas, el art. 1276 C.C. (texto según ley 17.711), en su primer párrafo, prescribe: "Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los GANANCIALES ADQUIRIDOS CON SU TRABAJO PERSONAL o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277"

Para el siguiente caso:

Origen de fondos:
50% Gananciales: parte ganados por el Deudor y parte ganados por el no deudor
50% Propios: la mayor parte ganados por el deudor.

Titular: Conyugue no deudor

El escribano informa el origen de los fondos al fisco.

Es diferente porque no hay omision como en el caso anterior.
¿esta diferencia modificaria la decision de la corte?

¿la parte proveniente de los ingresos gananciales y propios del deudor serian embargables, etc.? o por ser el titular, el no deudor no corresponderia.

 #110792  por Sailaw
 
Es lo que se viene diciendo en el foro respecto de los bienes gananciales, el régimen es bastante complicado, pero en general sustrae la posibilidad de ejecución respecto de las deudas contraidas por el conyuge, en el caso de bienes de administración exclusiva.

 #110820  por Maria G
 
Sailaw, el recurso ante la corte lo aportaste vos, el año pasado en un foro que trataba el tema.

Para vos como queda el duelo:

Titualaridad del inmueble Vs. Origen de los fondos

 #110831  por Ulpiano-mdp
 
Es un tema complejo, ya lo estuvimos viendo en otro lado, no...

Pensandolo mejor, si la mujer adquiere un inmueble, e informa que el mismo lo compra con plata proveniente de la venta de un bien propio del marido (lo que desde ya no me parece nada conveniente)...podemos considerar a primera vista que el bien pasa tambien a ser propio del marido por subrogacion real (el inmueble propio ocupa el lugar del dinero propio) y con ello podria resultar embargable por un acreedor de este, que plantee la simulación en la persona que realmente efectua la adquisicion.-

Con otros fundamentos, tambien podemos mantenernos en que el inmueble no obstante la manifestacion sobre el origen de los fondos, es ganancial adquirido durante el matrimonio por la conyuge[/b], y que al momento de su disolucion va a dar derecho a recompensa de la masa ganancial a favor de la masa de bienes propia del marido, pero mientras tanto excluido de la responsabilidad por deudas de este por aplicacion del art, 5 de la ley 11357...

Ahora si al momento de efectuar al adquisicion un particular o banco, le preste el dinero para la adquisicion por la conyuge, constituyendo hipoteca, por supuesto, el problema quedaria zanjado, y sin duda queda amparada por el 5 de la ley 11357.-
Saludos

 #110870  por Sailaw
 
Yo creo que para el que declarò que se compra en base a dinero propio, y aunque haya parte ganancial pero la administración es del conyuge no deudor, aunque demande el Fisco, no se produce una inversión de la carga probatoria, el que debe probar lo contrario es el Fisco.

 #110895  por Maria G
 
Gracias Ulpiano, tenes razon, si el prestamo es otorgado al conyugue no deudor, son fondos de origen ganancial, obtenidos por el mismo.

¿No importa como terminen pagando el prestamo?

 #110911  por Sailaw
 
Si se puede probar que el crèdito es pagado con dinero si bien ganancial pero producto del trabajo del no reclamado, no se puede tocar por parte del Acreedor, y por otra parte es facil de probar, solo basta acreditar los ingresos y la titularidad de crèdito solicitado.

 #110920  por Maria G
 
Gracias Sailaw, sobre los fondos de origen propio del deudor, Ulpiano cree que pueden plantear una subrrogacion real, con respecto a los gananciales obtenidos por el deudor, tengo dudas por el art. 1276 C.C. (texto según ley 17.711), en su primer párrafo, prescribe:

"Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios y de los GANANCIALES ADQUIRIDOS CON SU TRABAJO PERSONAL o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1277"

Con respecto a la inversion de la carga de la prueba, no estoy segura pero tengo entendido que hubo un cambio en la ley de procedimiento fiscal, que de hecho te lleva a tener que demostrar primero.

¿Que te parece la alternativa del prestamo hipotecario, que comento Ulpiano?

 #110951  por Maria G
 
Gracias nuevamente Sailaw, el sueldo de la no deudora es suficiente para obtener y pagar el prestamo.

Pruebas: Conyugue no deudor: Titular del inmueble, Titular del prestamo obtenido, Sueldo suficiente para pagar las cuotas, recibo con detalle de los cheques de su cuenta bancaria en donde se acreditan sus haberes.

Perfecto, lo terminaste de cerrar. Te agradezco

 #110969  por Ulpiano-mdp
 
Maria G escribió:Gracias Ulpiano, tenes razon, si el prestamo es otorgado al conyugue no deudor, son fondos de origen ganancial, obtenidos por el mismo.

¿No importa como terminen pagando el prestamo?
No, no importa.-En la adquisicion del inmueble se utiliza fondos gananciales, eso hace ganancial al bien. Despues que se vaya pagando con fondos propios o gananciales del otro conyuge, no altera el caracter del inmueble ni frente a las partes ni terceros, Entre las partes habra en su caso que arreglar cuentas al momento de disolucion, para abonar las recompensas entre masas que pudieren resultar.-
Saludos

 #110990  por Maria G
 
Si es asi mejor, porque pueden cancelarlo antes, o cancelar prestamos mas importantes. Pero el sujeto de credito para el prestamo seria el conyugue no deudor solamente.

¿Se puede complicar si el prestamo lo obtiene el no deudor de un familiar suyo y despues se precancela totalmente a lo pocos meses con fondos propios del deudor?