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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1047749  por fer42
 
Estimados colegas, soy joven, sólo un año de profesión. Quería hacerles una consulta sobre un tema en particular. Tengo a la a la viuda del occiso como clienta con motivo de haber perdido a su esposo prestando tareas en una empresa. Trabajo en la misma desde los 18 años y hasta alcanzar los 65 años, por ende llegar y obtener el beneficio previsional(jubilación) no obstante siguió prestando tareas como ordenanza hasta encontrar su muerte dentro de la misma empresa, púes al llegar al trabajo resbala sobre una obra en construcción dentro de la misma golpea su cabeza y no muere ahi mismo, sino que es trasladado a un nosomio donde permaneció internado unos 4 meses donde finalmente falleció (a los 72 años). El informe de mi perito me determino una incapacidad post morten en 18 puntos de incapacidad, pued entre otras cosas se quebro la cadera, pero me manifestó que la muerte obedeció a una serie de patologías preexistentes. Cual es mi duda, en primer término desde cuando corre el plazo para reclamar la indemnización del art 248LCT desde los 18 años o desde los 65? habida cuenta que prosiguió prestando tareas ya sin registración despúes de jubilarse. Y bueno obviamente reclamar las indemnizaciones prebistas por la LRT tb.

Disculpen es la primera vez que hago una consulta en el foro, siempre sólo me atine a leerlos. Desde ya gracias por cualquier consejo y/o opinión será muy valiosa.-