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  • URG...Empleador quiere registrar!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1047880  por Puluko
 
Hola mis respetados colegas, mi cliente el Empleador recibió un telegrama de su Empleada intimando a registrar la relación en negro, solicita reajustes varios, y denuncia maltrato psicologico y acoso laboral. Mi cliente quiere registrarla, asi que responderemos su misiva por cd comunicandole que se procedera a su registración ante AFIP y negaremos todo lo demás. La empleada esta de vacaciones y debe reincorporarse a trabajar el lunes.
CONSULTA: en la CD que contesto, la intimo a reincorporarse? o se da por entiendido que se debe presentar?. Esto para luego si no se presenta, intimarla para que se configure el supuesto del 244 LCT, Abandono de trabajo?.

Desde ya muchas gracias.
 #1047903  por andresxeneizes
 
a ver, empecemos esto termina en despido, la empleada ya tiene otro trabajo, y por ende no quiere volver a trabajar, hay dos opciones viables

1) la clasica, que es negar la relacion de trabajo, pero claro aca con dos testigos estan al horno

2) la que propones vos, en su caso yo pondria en la CD que atento que no viene a trabajar desde hace 3 dias, la intimo a reincorporarse bajo el apercibimiento de abandono de trabajo y a justificar los dias que no estuvo trabajando bajo apercibimiento de descuento de sueldo y sanciones (sin mencionar si estaba de vacaciones o no, total eso es incomprabable para cualquiera de las dos partes), y despues ver como sigue, y asi quedar mejor parado para cuando se produzca el despido

al empleador yo le diria que como tiene 30 dias para registrarla, y que como es muy probable que esto termine en despido directo o indirecto, ya que como te decia seguro la trabajadora encontro otro trabajo, por ende que no vaya todavia a registrala, sino va a pagar al pedo eso cuando la empleada igual se va a considerar despedida.
 #1047909  por Puluko
 
Me gusto la de intimarla desde hoy, ya que al estar en negro no hay registro de las vacaciones. Gracias!
Registrandola en AFIP, en ppio mi cliente se ahorra de pagar multas y segundo podemos intimarla a que se presente a trabajar y llegado el caso de que no se presente, abandono de trabajo, se ahorra la indemnización por despido. Solo quedaría discutir sobre las diferencias salariales.

Igual muchas gracias.
 #1048147  por Puluko
 
Hola Adessoma, 2005 real fecha de ingreso, ella obvio que dice 2003, otra a favor es que se le paga un sueldo mucho mayor por encima del Convenio y ella lo blanqueo en su CD. Así que diferencias salariales es muy discutible. Igual Gracias.