En cuanto a la legitimación para solicitar la exclusión del socio, el codificador no reguló la cuestión, afirmando la doctrina que sólo lo puede decidir la mayoría, no así los administradores, pues éstos sólo tienen facultades de administración. El contrato social puede regular la cuestión exigiendo una mayoría especial o delegando en el administrador tal facultad (lo que implicaría un poder especial a tal fin). Si la mayoría decide la exclusión del socio, éste puede interponer los recursos correspondientes ante la justicia. Si la mayoría rechaza la expulsión, la minoría puede solicitar la revisión judicial de la resolución, la que deberá determinar si existen o no justa causa de exclusión. Atte.
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