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  • Excepciones previas en incidentes

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 #1047969  por igdiego
 
Buenas tardes! les retransmito una duda y consulta. Como es el trámite en los incidentes luego del rechazo de excepciones previas? Tenemos que en los procesos ordinarios las excepciones previas se plantean antes de contestar demanda, mientras que en los procesos sumarios y sumarísimos se interponen junto con la contestación de demanda. Esto deviene luego que en los procesos ordinarios, si es rechazada la excepción, se reanuda el plazo para contestar demanda (algunos dicen que son los días que quedan otros que vuelve a contar el plazo de nuevo como Palacio), mientras que en los sumarios si no se presentó la contestación de demanda junto con las excepciones, precluyó la oportunidad. Que pasa entonces en los incidentes? no encontré nada al respecto. Si no se contestó demanda con la interposición de la excepción, perdió? En mi caso pedí directamente la apertura a prueba pero el juzgado manda a correr traslado de nuevo de la demanda y no me parece correcto porque ante el silencio procesal usa las normas del proceso ordinario siendo que un incidente se asimila mas a un sumario o sumarísimo, por lo que se estaría desnaturalizando la brevedad del trámite. Que opinan o que conocen al respecto? Gracias y saludos.