Buenas tardes, tengo un trabajo a realizar en el que debo consultar a un abogado que pena recibe una persona que bajo total estado de sonambulismo comete un delito. Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme en lo poible pronto.
Ninguna pena, por aplicación del art. 34 del C.P:
ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.