Si, en Capital Federal, se establece: "La liquidación del impuesto en cuestión se practica sobre el 0,50 % del monto total de la locación, considerando el período completo del contrato. PARA REALIZAR EL CALCULO NO SE DEBE INCLUIR EL IVA (DESDE 01-01-2008) Y NO SE DEBEN INCLUIR EXPENSAS NI IMPUESTOS. Por lo tanto cada parte tributará un 0,25% - Una vez liquidado en la oficina de Impuesto de Sellos, se debe abonar el importe fijado en BANCO CIUDAD. El original se entrega al LOCADOR y sendas fotocopias se entregan al LOCATARIO y a la INMOBILIARIA interviniente". Conf. ley 2179 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en
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