hola gente. ante la ignorancia quisiera preguntarles si los honorarios para cobrar a un cliente por hacer un juicio de daños es la del art 21 de la ley 8904 para la Pcia de Bs As (8 a 25%) y si es válido celebrar convenio de honorarios. No encuentro fallos donde regulen. La demanda se inició con BLSG. Algunos dicen que le van cobrando al cliente en cuotas un estimativo de los honorarios, y yo no hablé de eso..o sea, cobraría al final del juicio. Creo que acá me equivoqué. Quisiera saber como manejan el asunto. Son juicios largos, por lo general apelados, y por lo tanto eternos.
Antes de mover un dedo le hubieras hecho firmar convenio de honorarios... igual, nunca es tarde para intentarlo.
Saludos... Gabriel...

