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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1048701  por alemardel
 
Hola a todos, les cuento que hace un tiempo que vengo litigando en capital, ahora cambié de trabajo y debo hacer provincia. Si bien estudié el proceso cuando fui a la facu la verdad es que quisiera que me orienten sobre las principales diferencias, especialmente en la prueba. Mis dudas:
1) Prueba de oficio: tengo 60 dias como en caba pero la ley dice o hasta antes de la aud. de vista de causa. Son tan extrictos en pcia con los plazos?
2) Los testigos van todos juntos en la aud. de vista de causa?
3) Es optativa la audiencia de conciliación? En caso que no se concilie se ve ahí la prueba?
4) Los peritos presentan los informes en la audiencia?
5) Los oficios de informes (AFIP - Ministerios) son siempre Ley no?
6) Plazos para las contestaciones/apelaciones son los mismos?
7)cualquier dato de interes que me puedan aportar...

Gracias desde ya
 #1049249  por MORGAN
 
no decís que provincia. supongamos que es bs as
a la 1º. no estrictos. es hasta la audiencia de la vista y ni siquiera exige que esté contestado, solo pide que se haya diligenciado.
2º. casi siempre 99,9%
3º, a.- la mayoría de los tribunales la fijan de oficio, otros solo a pedido de parte (los menos) b.- no se dice nada de la prueba en esa etapa.
4º, No. antes de la vista por escrito y traslado etc.
5º, los oficios No son ley, salvo que vayan dirigidos a organismos judiciales.
6º, no. y las apelaciones muy limitadas. no hay cámara.
7º, es todo lo que puedo informar a V.E.
leer 11653
 #1049464  por pepecurdele
 
agregaria que en algunos tribunales del trabajo en caso de incomparecencia injustificada en la audiencia de conciliacion imponen una multa.