Hola a todos, les cuento que hace un tiempo que vengo litigando en capital, ahora cambié de trabajo y debo hacer provincia. Si bien estudié el proceso cuando fui a la facu la verdad es que quisiera que me orienten sobre las principales diferencias, especialmente en la prueba. Mis dudas:
1) Prueba de oficio: tengo 60 dias como en caba pero la ley dice o hasta antes de la aud. de vista de causa. Son tan extrictos en pcia con los plazos?
2) Los testigos van todos juntos en la aud. de vista de causa?
3) Es optativa la audiencia de conciliación? En caso que no se concilie se ve ahí la prueba?
4) Los peritos presentan los informes en la audiencia?
5) Los oficios de informes (AFIP - Ministerios) son siempre Ley no?
6) Plazos para las contestaciones/apelaciones son los mismos?
7)cualquier dato de interes que me puedan aportar...
Gracias desde ya
1) Prueba de oficio: tengo 60 dias como en caba pero la ley dice o hasta antes de la aud. de vista de causa. Son tan extrictos en pcia con los plazos?
2) Los testigos van todos juntos en la aud. de vista de causa?
3) Es optativa la audiencia de conciliación? En caso que no se concilie se ve ahí la prueba?
4) Los peritos presentan los informes en la audiencia?
5) Los oficios de informes (AFIP - Ministerios) son siempre Ley no?
6) Plazos para las contestaciones/apelaciones son los mismos?
7)cualquier dato de interes que me puedan aportar...
Gracias desde ya