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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1049444  por sergioargento
 
Colegas, en un juicio de seguros, el cual inicié y continué por un periodo, pero del que se me apartó revocándoseme el poder luego, se llegó a un acuerdo hará unos 20 días ante S.S. por el pago de la indemnización (acuerdo conciliatorio). Pedí regulación de honorarios pero el juzgado afirma que no existe base arancelaria (del acta surge el monto del acuerdo).Para mover el expte. - dado que ni la aseguradora ni la actora evidentemente lo harán - quiero notificar a la aseguradora del monto de tasa judicial del cual está intimada a depositar, aunque no soy parte ya del expte. ¿O de qué otro modo?
 #1050338  por csr79
 
Manifestá que la base es el acuerdo arribado en sede judicial.