Hola, tengo que impugnar una multa (por tener un empleado no registrado) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. mi pregunta es si al impugnarla, se suspende la obligación de pagar la multa hasta que el ministerio resuelva dicha impugnación o si la tengo que pagar igual? que consejos me darían. les comento que mi cliente no hizo el descargo y ni fue a la audiencia.
les comento que mi cliente no hizo el descargo y ni fue a la audiencia.Y en que basarias la impugnacion con un panorama asi?
Primero que todo, la multa por que motivo es? por faltar a una audiencia programada? o por una inspeccion?
Si es por faltar a una audiencia, si se consigue un certificado medico de esa fecha lo presentas a impugnas la multa por inasistencia. Si es por una inspeccion y no hubo descargo es dificil que despues te admitan una apelacion y queja por denegada si el ministerio no te la da, partiendo de un consentimiento previo al no presentar descargo
Como esta la mano lo unico que te queda para ir directo a un juez sin caer en el problema del consentimiento previo es, o pedir una nulidad de la misma por -"invente algun motivo aqui"- y pedir cautelar de no innovar para que no te cobren la multa en el proceso y jugartela a ver que pasa; o la otra es, si tenes las condiciones para pedirlo, pedir la redargusion de falsedad de los hechos planteados en el acta de inspeccion y en consecuencia la nulidad de la misma, a riesgo de que despues de ese chiste y como le complicas la vida al inspector que hizo el acta teniendo que ir a declarar montones de veces y poner abogado, despues vengan todos los demas inspectores del MTEySS a ver si el negocio esta bien