ESTIMADOS COLEGAS: LES DEJO UNA INQUIETUD, ESTOY POR PLANTEAR UNA REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO, ATENTO QUE EL JUZGADO DE OFICIO ORDENO EL DEPOSITO DE XXX CANTIDAD DE DINERO COMO ANTICIPO SIN QUE TODAVIA ESTE SORTEADO Y MENOS AUN NOTIFICADO EL PERITO. EL CPCC DE PROV DE BS AS. NADA DICE, SOLO EN EL ART 461 ESTABLECE QUE EL PERITO PUEDE O NO SOLICITAR ANTICIPO Y RECIEN AHI PUEDE EL JUZGADO FIJAR EL MONTO. LES PARECE QUE PUEDE PROSPERAR EL RECURSO? LA VERDAD QUE ES COMPLICADO LITIGAR CON UN CODIGO PROCESAL PARA CADA JUZGADO, PARECIERA QUE ESTUDIARON EN OTRO PAIS, CADA UNO LO APLICA COMO QUIERE. AGUARDO SUS OPINIONES. SALUDOS
ARTÍCULO 461: Anticipo de gastos. Si los peritos lo solicitaren dentro de tercero día de haber aceptado el cargo, y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberá depositar la suma que el Juzgado fije para gastos de las diligencias.
Dicho importe deberá ser depositado dentro de quinto día de ordenado y se entregará a los peritos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición.La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba".
Fijate que dice: "y si correspondiere por la índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberá depositar la suma que el Juzgado fije para gastos de las diligencias", que sería independiente de si lo pide o no el perito
Por otra parte, no va apelación, en subsidio, ya que sólo es "susceptible de recurso de reposición", y yo lo entendería, sólo en cuanto al monto
