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  • Cobro de dinero - Menor de edad.

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 #1050177  por guilleubaderecho
 
Hola colegas como estas?
una consulta..tengo un clienta que tiene 17 años y necesita cobrar un dinero de una aseguradora pero no puede porque es menor y necesita autorizacion de sus padres.
Pidieron un abogado y la autorizacion de los padres.
Alguien tiene un modelo de escrito para presentar o es un escrito simple firmado por los padres? No es necesaria la intervencion de un escribano?
espero su respuesta.
saludos
 #1050187  por alejandra01
 
estás seguro de lo que estás diciendo?..te lo consulto porque hay casos en los que el juez ordena que se deposite en una cuenta para el menor, a plazo fijo, que podrá retirar cuando llegue la mayoría de edad..
que tipo de seguro es?
guilleubaderecho escribió:Hola colegas como estas?
una consulta..tengo un clienta que tiene 17 años y necesita cobrar un dinero de una aseguradora pero no puede porque es menor y necesita autorizacion de sus padres.
Pidieron un abogado y la autorizacion de los padres.
Alguien tiene un modelo de escrito para presentar o es un escrito simple firmado por los padres? No es necesaria la intervencion de un escribano?
espero su respuesta.
saludos
 #1050198  por abogado_1987
 
guilleubaderecho escribió:Hola colegas como estas?
una consulta..tengo un clienta que tiene 17 años y necesita cobrar un dinero de una aseguradora pero no puede porque es menor y necesita autorizacion de sus padres.
Pidieron un abogado y la autorizacion de los padres.

Alguien tiene un modelo de escrito para presentar o es un escrito simple firmado por los padres? No es necesaria la intervencion de un escribano?
espero su respuesta.
saludos
tené presente
Art. 59. A más de los representantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministerio de Menores, que será parte legítima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación.

Art. 494. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el ministerio de menores.
C.C.
 #1050200  por reyleon
 
Cobrar dinero en carácter de que? porque si es en función de su oficio u arte, a ese solo efecto, pueden a partir de los 16 años disponer de sus frutos, así que si fuera un pago -supongamos- de una ART, bien puede cobrarlo el menor.

Por dios, que anticuada que quedó esa norma, hablar de "oficio u arte" a los 16 años, pensar que antes se llevaba a los pibes a "escuelas de aprendices" o similares para irles formando un oficio... y hoy la onda es "tocar la guitarra todo el día" y escabiar en el quisquito de la esquina...

Saludos... G.
 #1050237  por guilleubaderecho
 
Tuvo un accidente, y la aseguradora llego a un acuerdo, es poquito dinero y le tiene que entregar un cheque, pero le dijeron que tiene que presentar un escrito x abogado para que los padres la autoricen A recibir ese dinero, o sea ese cheque, porque no tiene 18 años. Los cumple en enero.
Me pasaron el caso el sábado, mañana debo llamar a la aseguradora a ver que piden exactamente.
Los cobros por aseguradoras x accidentes piden muchos requisitos para un cobro de unos pesitos nomás?
Gracias chicos y saludos
 #1050342  por guilleubaderecho
 
hola colegas.
Estuve averiguando, y no era tan sencillo.
Necesita la representación de un abogado y de los padres para que la compañía haga un convenio, se homologue en juzgado y el juez ordene el pago de la suma de dinero.
saludos
 #1051081  por sebpast
 
La autorización de los padres te la están pidiendo seguramente porque el menor no puede aceptar por si mismo la indemnización. Por ejemplo si le pagan dos pesos. Seguramente no hubo juicio y arreglaron con la aseguradora. Si solo de cobrar se trata no veo por qué los padres deberían autorizarlo, distinto si se trata de disponer de ese dinero.
 #1051084  por alejandra01
 
tanto como homologación te piden para cobrar ?...por qué no iniciás mediación y lo resuelven allí en un acta y listo?...al final, no va a cobrar hasta que cumpla los 18 porque la homologación judicial no es rápida tampoco...quien se hace el cargo de los gastos de la homologación?...la aseguradora me imagino...
Mirá, que intervenga un abogado para ver las opciones más rápidas y convenientes...
saludos