BUENAS!! como estan? paso a comentar el caso puntual.. 30/09/2010, accidente de transito, entre dos vehiculos.. El seguro se negò a pagar, el dia 15 de setiembre del 2012, se le envia una CD intimando al pago por los daños materiales a: quien choco, al dueño del auto y al seguro.. La demanda se presento el 1 de octubre del 2012.. Mi pregunta es si la CD interrumpio el pazo de los 2 años conforme art. 3986 o quedo prescripta la misma? Uds. que dicen.. gracias!
alejandrofal escribió:BUENAS!! como estan? paso a comentar el caso puntual.. 30/09/2010, accidente de transito, entre dos vehiculos.. El seguro se negò a pagar, el dia 15 de setiembre del 2012, se le envia una CD intimando al pago por los daños materiales a: quien choco, al dueño del auto y al seguro.. La demanda se presento el 1 de octubre del 2012.. Mi pregunta es si la CD interrumpio el pazo de los 2 años conforme art. 3986 o quedo prescripta la misma? Uds. que dicen.. gracias!tené presente
Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.

