Buenas tardes colegas.
Es mi primera consulta en el foro!
Me consulta un cliente, quien tiene trabada una IGB por unos honorarios profesionales que abonó a un colega en el año 2010, en un expediente en el cual fuera condenado en costas, con honorarios firmes en el año 2008. Si bien el habría abonado el monto total de los honorarios más los intereses, el colega reinscribió la medida recientemente ya que nunca se acreditaron tales extremos en el expediente en cuestión.
Sin entrar en mayores detalles, lo que sucedió fue que mediante "acuerdo verbal" mi cliente abono en cómodos pagos parciales un monto MUY superior a los honorarios regulados (mas del doble), y, en los recibos que tengo en mi poder, nunca se hizo salvedad por los intereses, con lo cual entiendo los pagos han de imputarse a capital, estoy en lo correcto?
A los efectos del levantamiento de la medida tengo que realizar la liquidación en el expediente, descontando los pagos parciales diferenciando los períodos entre pago y pago, pero mi duda surge de la tasa de interés a aplicar (lógicamente por la posición en la que me encuentro preferiría tasa pasiva)
Mi consulta es, que tasa de interés aplican los Juzgados de la Provincia de Buenos Aires sobre los honorarios regulados?
Agradezco la ayuda que puedan brindarme, ya que soy novel abogada.
Saludos y Gracias!
Es mi primera consulta en el foro!
Me consulta un cliente, quien tiene trabada una IGB por unos honorarios profesionales que abonó a un colega en el año 2010, en un expediente en el cual fuera condenado en costas, con honorarios firmes en el año 2008. Si bien el habría abonado el monto total de los honorarios más los intereses, el colega reinscribió la medida recientemente ya que nunca se acreditaron tales extremos en el expediente en cuestión.
Sin entrar en mayores detalles, lo que sucedió fue que mediante "acuerdo verbal" mi cliente abono en cómodos pagos parciales un monto MUY superior a los honorarios regulados (mas del doble), y, en los recibos que tengo en mi poder, nunca se hizo salvedad por los intereses, con lo cual entiendo los pagos han de imputarse a capital, estoy en lo correcto?
A los efectos del levantamiento de la medida tengo que realizar la liquidación en el expediente, descontando los pagos parciales diferenciando los períodos entre pago y pago, pero mi duda surge de la tasa de interés a aplicar (lógicamente por la posición en la que me encuentro preferiría tasa pasiva)
Mi consulta es, que tasa de interés aplican los Juzgados de la Provincia de Buenos Aires sobre los honorarios regulados?
Agradezco la ayuda que puedan brindarme, ya que soy novel abogada.
Saludos y Gracias!