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  • derecho de retencion de inmueble

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 #1050404  por OMONGUS
 
Estimados foristas, les pido nuevamente ayuda sobre el tema DERECHO DE RETENCION sobre inmueble:El caso es el siguiente, al intentar un desalojo contra un comodatario sin contrato escrito, este alega una relacion laboral -cuidando la persona de la madre de la dueña de la casa, que vivía ahí, y posteriormente -tras la muerte de aquella, permanecio como "cuidadora casera". La cosa que al interponer la demanda, esta alega -ahora- haber efectuado una serie de "gastos de reparaciones y/o mejoras", por lo que interpone el derecho de retencion previsto en la ley procesal al regular el desalojo (PROVINCIA DE CORDOBA). En concreto, quiero saber si alguien me puede pasar alguna doctrina y/o jurisprudencia DE CORDOBA, que declare improcedente este derecho para el comodatario y/o en general, para quien no es LOCATARIO. Vénica en su Cód. Proc. comentado, hace un escueto comentario sobre esto. Por ello, recurro a Uds., a ver si alguien tiene algo sobre el tema. Desde ya muchísimas gracias.
 #1050408  por legalescom
 
El derecho de retención, del comodato, lo regula el Cód, Civil, no el Código Procesal, por más que sea el de Córdoba. Es un tema substancial del derecho, no de forma o procesal, sería inconstitucional tal norma del Cód. Procesal Cordobés.

Art. 2278. El comodatario no puede retener la cosa prestada por lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

Nota de Vélez al 2278: "Cód. Francés, artículo 1885 - Napolitano, 1757 (*) - Holandés, 1786 - de Luisiana, artículo 2874 - L. 4, Tít. 23, Lib. 4, Cód. Romano, (pág. 2 ó 457) - La L. 9, Tít. 2, Part. 5ª, concede al comodatario la retención de la cosa por las expensas que hizo en ella, siendo tales que con derecho las pueda demandar, es decir, siendo necesarias. Aceptamos la Doctrina del Derecho Romano, pues sería en extremo duro que el comodante, después de beneficiar al comodatario, se viese privado de su cosa por gastos más o menos ciertos o justos. Véase Goyena artículo 1638 (**)".
Art. 2282. Los gastos hechos por el comodatario para servirse de la cosa que tomó prestada no puede repetirlos.