gabrieltauro escribió:Estimados,
Alguien me podría decir cuanto es lo que hay que aportar a la caja de abogados de Pcia. de Buenos Aires.
La regulación de honorarios es por una sucesión.
Tengo entendido que es el 10% a cargo del abogado y 5% por tratarse de un proceso voluntario, pero no estoy seguro.
Disculpen la ignorancia, pero nunca litigue en provincia.
Gracias
tené presente
ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:
a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y
con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios....
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal.
Al hacer efectivo el mencionado aporte del diez (10) por ciento el afiliado deducirá la suma abonada por este anticipo actualizada al valor del "jus previsional" vigente a esa fecha.
En ninguna oportunidad ni bajo concepto alguno procederá la devolución total o parcial de la suma percibida como anticipo de aporte, salvo el caso de pago por error.
LEY 6716
REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES