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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1050565  por marinero2020
 
Estimados colegas tengo algunas dudas.
Un trabajador se encuentra con licencia medica desde enero de 2014 por Hernia de disco que la ART no reconoce, habiendo concurrido a la Comision Medica no le dan ningun grado de incapacidad.
El trabajador continua con licencia por enfermedad por que va a operarse, presento los certificados medicos a la empresa de una licencia por 20 dias.

Ahora bien al liquidarsele las quincenas desde enero a la actualidad no se le liquido conforme el art. 208 (premios y hs extras). el trabajador intimo por telegrama.
la empresa no contesto el telegrama sino que ademas no le liquido la 2da quinc de Julio.
Intimamos ante silencio del tcl anterior y a que abone la 2da quinc de julio. obviamente bajo apercibimiento de considerarse despedido.
el reclamo por las diferencias salariales y el despido indirecto lo hago en provincia.
La pregunta es ¿debo esperar a que el trabajador se opere y le den el alta para reclamar la enfermedad/accidente?
¿cuando reclamo los salarios por enfermedad, una vez que le dan el alta medica?

Gracias.
 #1050600  por jgimenez58
 
Yo entiendo que lo podés hacer de las dos maneras. Haciendo uso del 213 de la LCT. Maxime cuando es un despido indirecto por falta de pago de los haberes. Chequeaste que no se hayan expirado los plazos? Saludos!