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  • CONTESTAR EXPRESION DE AGRAVIOS. DUDAS

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 #1050610  por sofia2009
 
Hola, en un juicio Sumario en Pcia de Bs. As, en donde yo voy por la actora, la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el cual se concedió libremente. Mis dudas:

A.- el traslado para contestar agravios, me lo tienen que hacer por cedula o por nota?
B.- dónde presento la contestación de la expresión de agravios, en Cámara o en el juzgado?

Espero que alguien me aclare este tema.
Saludos para todos los foristas que siempre me aclaran las dudas!!!!
Besos
 #1050624  por legalescom
 
No entiendo a los foristas, ¿les cuesta tanto ir al Código Procesal, en esta caso, Pcia. de Buenos Aires?

ARTÍCULO 254°: Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.

Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.
 #1050683  por abogado_1987
 
sofia2009 escribió:Hola, en un juicio Sumario en Pcia de Bs. As, en donde yo voy por la actora, la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el cual se concedió libremente. Mis dudas:

A.- el traslado para contestar agravios, me lo tienen que hacer por cedula o por nota? nota (ver 1)
B.- dónde presento la contestación de la expresión de agravios, en Cámara o en el juzgado? en la sala respectiva

Espero que alguien me aclare este tema.
Saludos para todos los foristas que siempre me aclaran las dudas!!!!
Besos
“Mar del Plata, ... de Junio de 2014.- Desígnase para intervenir a la SALA .... . Expresen agravios los apelantes de fs. .... -demandada y citada en garantía- dentro del término de CINCO DIAS. ... Notifíquese personalmente o por cédula a las partes (arts. 135, 254, 260, 261 y cctes. del C.P.C.)...”

(1)
“Mar del Plata, ... de Julio de 2014.- De la expresión de agravios de fs. .... córrase traslado a la contraria por el término de cinco días (arts. 133 y 260 del C.P.C.) ....”
 #1050694  por reyleon
 
legalescom escribió:No entiendo a los foristas, ¿les cuesta tanto ir al Código Procesal, en esta caso, Pcia. de Buenos Aires?
Sin ser yo quien hizo la pregunta, me permito responderte cual si fuera yo quien la hizo:

A veces sucede que más allá de lo que digan los códigos, haya una acordada, un plenario o algo similar que establece algo en sentido opuesto, y que es archi-conocido por todos los profesionales añejos, y más allá de que en el código diga tal cosa, en la práctica se lleva de manera diferente. Esto, que a los añejos les sale como música, a los pichis (como yo) nos presenta inquietudes.

Desde ya muchas gracias por responder!

Saludos... G.