Estimados, el primer proveído. Esta todo ok, no?
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18.345 córrase traslado de la acción y la documentación acompañada a la demandada por el término de 10 días, a fin de que conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de los dispuesto en el art. 71 de la ley 18.345.Gracias!
Respecto de la documentación se le hace saber que su silencio, sus respuestas evasivas o la negativa meramente general implicará tener por reconocido o recibidos dichos documentos (art. 82 L.O.) NOTIFÍQUESE CON COPIA
En virtud de lo dispuesto por la resolución de la CSJN Nº09/10 hagase saber que cuando las copias de la documentación excedan el numero de 50 fojas, las mismas quedaran a su disposición en el juzgado, autorizado a tales fines. Cumplase con Res. 12/81.
Dese intervención al Ministerio Público.