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 #1050964  por DIEGOARMANDO
 
Hola colegas, tengo una duda respecto a una demanda que tengo que contestar de un juicio ejecutivo, en la demanda solicitan se trabe embargo de una camioneta, que no esta a nombre del demandado, solo que en el contrato de mutuo el destino de ese dinero es para comprar la misma, solo que la operación no se realizo y la camioneta siguió su curso, pero la duda concreta es que piden inhibición gral de bienes conjuntamente, entiendo que no se puede pedir las dos medias juntas. saludos
 #1051080  por legalescom
 
Totalmente de acuerdo, al menos, para Capital Federal, el Código Procesal establece:
INHIBICION GENERAL DE BIENES

Art. 228. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.

El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.

La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.

No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.
 #1169580  por iggy2002
 
hola tengo un gran tema , tengo un mutuo en buenos aires, con que fundamento podria pedir el embargo de lo unico que tiene que es su auto, ; ademas el mutuo esta firmado solo la ultima hoja
 #1169635  por legalescom
 
El embargo preventivo está reglado por el art. 209 del Cód. Proc. Nacional.

Respecto a la firma del mutuo, sólo en su última hoja, no es óbice para exigir su cumplimiento, ya que ninguna norma dice que los instrumentos privados deban firmarse en todas sus hojas. En caso de negar el contenido de las hojas no firmadas, será una cuestión de acreditar la veracidad de las mismas, por otros medios probatorios.