Hola colegas, tengo una duda respecto a una demanda que tengo que contestar de un juicio ejecutivo, en la demanda solicitan se trabe embargo de una camioneta, que no esta a nombre del demandado, solo que en el contrato de mutuo el destino de ese dinero es para comprar la misma, solo que la operación no se realizo y la camioneta siguió su curso, pero la duda concreta es que piden inhibición gral de bienes conjuntamente, entiendo que no se puede pedir las dos medias juntas. saludos
Totalmente de acuerdo, al menos, para Capital Federal, el Código Procesal establece:
INHIBICION GENERAL DE BIENES
Art. 228. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.
No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.