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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051355  por leonelhutz
 
hola!!
mi consulta es la siguiente tengo un caso en donde el accidente fue en enero 2012, en cuanto a la actualización del art. 17 inc 6 de la 26773, por medio del ripte, yo comprendía que en este caso se tomaría el indice ripte de enero 2012 (momento del siniestro, el momento donde se toma el IBM y por lo tanto desde donde entiendo se debe comenzar la actualización) y el ultimo publicado, el tema que ahora el fallo “P.R.J. c/ LIBERTY ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, toma el indice de enero de 2010... entonces en mi caso cual tomo, el de enero 2010 o el de enero 2012?

desde ya gracias!