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  • LOCACIONES URBANAS ART. 1.201 CC

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 #1051360  por gcgoldstein
 
Estimados: no soy civilista por eso consulto a los colegas especialistas. Un cliente me consulta si se puede negar a pagar el alquiler del departamento que alquila hasta tanto el propietario arregle los graves problemas de humedad que el mismo presenta; vale decir que quiere ejercer el derecho que le otorga el art. 1.201 del C. Civ. La norma de referencia otorga derecho a ello salvo que, en este caso, el locador cumpla o "prometa cumplir". Mi duda es la siguiente: si el locador, por carta documento, promete cumplir automaticamente el inquilino debe pagar el alquiler que se negaba a pagar o puede hacerlo una vez las reparaciones hayan finalizado??.

Desde ya muchas gracias.


Dr. Gustavo Goldstein