Hola colegas .. tengo que pasar los honorarios a cobrar en una sucesión a iniciar en capital de ambos cónyuges respecto a un único bien radicado en capital que está afectado a bien de familia. Son 4 herederos (los hijos de ambos causantes) que quieren vender el bien x tracto ..
Estuve viendo lo de la ley 14.394 .. si mal no entendí .. no puedo cobrar más de un 3% del valor fiscal de dicha propiedad?
Gracias !
Estuve viendo lo de la ley 14.394 .. si mal no entendí .. no puedo cobrar más de un 3% del valor fiscal de dicha propiedad?
Gracias !