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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051428  por alejandra01
 
Buenas tardes...quiero reclamar responsabilidad solidaria por el despido indirecto por incorrecta registración de mi cliente, que trabaja en empresas tercerizadas de venta de boletos de transporte de larga distancia..
Lo que no estoy segura es respecto del intercambio telegráfico para hacer responsable solidario a esa empresa....Envié la intimación de correcta registración solo a la última empresa tercerizada con la que fue fluído el intercambio telegráfico hasta que se configuró el despido por incorrecta registración en cuanto a fecha de ingreso y jornada laboral,
A la empresa principal solo le notifiqué esa disolución, en concepto de responsable solidario conforme al art 30 lct.. y también a la primera empresa tercerizada donde inició su actividad.
ahora leyendo todo, dudo sobre si debí intimar también a la correcta registración a la empresa principal y a la primera tercerizada.que opinan?..
 #1051448  por alejandra01
 
no sabés como me ayudaste a dormir ésta noche...Tengo bien hecho el intercambio. Solo me hizo dudar la empresa a la que quiero hacer responsable solidaria porque contestó que ella no era empleadora, porque no le reclamé nunca ningún débito laboral..y me dejó pensando...De tanto leer tantas cosas diferentes llegué a dudar de lo que había hecho y tengo audiencia de conciliación el mes que viene...
gracias Andrés... *abrazo*
 #1073561  por deborah1984
 
Hola, buenas noches!!! Andresxeneizes quisiera saber de dónde confirmas que no es necesario hacer el intercambio con el solidario?? Porque me llegó un caso parecido al colega y no se envió telegrama alguno a la empresa que quiero extender responsabilidad en base al articulo 30 de la LCT. Es para estar segura que previo a presentar la demanda en provincia (ya no tengo nada de tiempo) no debo mandar telegrama alguno noticiando al Club deportivo que para mi entender es responsable también.

Espero puedas responderme, desde ya muchas gracias.-
 #1073726  por Loneliness
 
Depende como sea el caso.

Si el empleado esta contratado por una empresa A para prestar tareas a B, y estas tareas son propias de la actividad de B, juega el art 29 LCT. Debes intimar a B a que regularice, comunicas a A en su calidad de responsable solidario en la concreción del fraude. El trabajador en caso de negativa o silencio de B, debe considerarse despedido de aquel, es decir de la empresa usuaria.

Ahora, si por una desfragmentacion del proceso productivo B contrata a A para que lo provea de una servicio que no se relaciona con su actividad (por ejemplo A es una empresa de catering que alimenta a personal de un Banco (B)), si existiese alguna irregularidad en la contratacion, B es responsable en los terminos del art 30 como solidario de las obligaciones de la empleadora. En este caso si debes haber mantenido el intercambio con A y comunicado a B en su calidad de responsable solidario.
Saludos!
 #1073873  por flux
 
Si hablamos de interposita persona en la figura del empleador si es necesario mandar TCL al real empleador, porque se esta denunciando que hay un empleador real que se beneficia con el trabajo del empleado, y otro empleador ficticio al solo efecto de la registracion...; si solo mandamos al ficticio, resulta en una contradiccion decir que "hay un empleador real que es quien se beneficia con el trabajo del empleado, pero no le mando TCL porque solo estoy registrado para el ficticio"..., porque eso es casi indirectamente reconocer que solo se trabaja para el empleador ficticio, aparte del problema procesal generado en que el empleador real diga que el no fue intimado por lo tanto no se pudo configurar la injuria contra su persona ya que el no fue intimado a nada y el no se hace responsable por las acciones del otro empleador que lo tiene registrado (salvo que pruebes la existencia de una sociedad de hecho entre ambos empleadores y apliques el 23 y 24 LSC..., anda a probarlo)..., porque si lo declaramos en los hechos que hay un "empleador real" entonces hay que tratarlo como tal, con las intimaciones que correspondan.
 #1074003  por deborah1984
 
Hola y gracias a todos por aportar, el caso me llegó hace unos días y en 2 meses prescribe, hay todo un intercambio entre el empleado (mal registrado) y el empleador que tendría la "concesión" dentro de un lugar que a mi modo de entender cumple con la función normal y especifica del establecimiento, por eso aplicaría el articulo 30 de la LCT y por otros motivos más, el tema es que nunca se le envió telegrama al solidario, mi duda es justamente esa, como es provincia no es obligatorio conciliar pero cuando se de traslado de la demanda, el solidario recién ahí se va a enterar de todo lo que pasó con el empleador y más allá de que me va a oponer falta de legitimación pasiva y todo lo que se le ocurra, el intercambio es necesario con el solidario??? o ya me estoy mareando toda? Pregunte a varios colegas y tengo 50 y 50, unos dicen que no y otros que si.

La demanda la voy a meter igual contra ambos, veremos como termina!!!

Gracias a todos por su tiempo.-