El tema es el siguiente: 1) Matrimonio con 3 hijos. 2) Muere padre y se abre la sucesión siendo declarados herderos la cónyuge supersitite y sus tres hijos, efectuandose en el expediente sucesorio la adjudicación de los bienes e inscribiendose la misma en los bienes del acervo ( 3/6 para la cónyuge y 1/6 para cada uno de lo hijos) 3) Posteriormentemente fallece uno de los hijos, no queriendo los herederos iniciar la sucesión del mismo. *a la fecha no se inició sucesión alguna respecto a este último. 4) Fallece otro hijo, se inicia sucesion, ya hay declaratoria de herderos. 5) Fallece la esposa del primer causante o sea la senora que tenía 3/6 avas partes indivisas, se inicia sucesión de la misma, donde son declarados herederos una hija que esta viva y por derecho de representación los hijos de hijo premuerto, no presentandose los hijos del primer hijo fallecido. Ahora bien todos los herderos declarados quieren disponer de los bienes pero el problema es que los herderos del primer hijo muerto (que es titular registral de 1/6 parte indivisa) no quieren iniciar su sucesion ni tampoco siendo debidamente notificados se han presentado a la sucesión de la abuela, cual es el camino a seguir?????? Los herederos que son condominos pueden iniciar la sucesión ????? Pueden disponer por tracto abreviado de sus partes indivisas, no sería riegoso?Deben requerir la partición judicial? Muchas Gracias, y disculpen si no está muy claro...