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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1051484  por supernova
 
Hola Buenos dias: Queria ver si me podian asesorar con referencia a si hay caractersiticas especiales en la jubilacion de gente que trabajo en ypf.-
 #1051500  por MARIO1943
 
SI, DEPENDE DONDE TRABAJO Y QUE DECRETO ESPECIFICA LA CERT. D E SERVICIO
YO TENGO CERTIFICACIONES DE SERVICIOS DEL PERSONAL D E YPF CON EL DECRETO 4257/68 ART. 1 INC. F

Decreto 4257/68
(del 29/7/1968; "BO", 2/8/1968).

Art. 1.- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad los varones y 52 de edad las mujeres legalmente autorizadas para desempeñar las tareas que a continuación se indican, en ambos casos con 30 años de servicios:
a) el personal que se desempeñe habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales;
b) el personal que se desempeña habitualmente en cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente;
c) el personal ferroviario que se desempeñe habitualmente como maquinista o equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, o aspirante de conducción;
d) el personal que se desempeñe habitualmente como conductor de ómnibus o vehículo de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia;
e) el personal que se desempeñe habitualmente en tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros;
f) el personal que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente.

TAMBIEN ESTAN LOS SIGUIENTES DECRETOS

44. ELECTRICIDAD Y.P.F.
Por decreto 1825/87 (vig. desde 1.12.87) tiene derecho a los beneficios de los dec. 937/74 y 595/74 (Ver electricidad) el personal que se desempeña en las usinas generadoras de electricidad de las destilerías y plantas de almacenaje de Y.P.F., siempre que trabajen directa y habitualmente en lugares o tareas contemplados en esos decretos



GAS - PETROLEO

Art. 1º dec. 2136/74 (vig. 1.1.75): Tendrán derecho a la jub. ordinaria con 50/25, el personal que se desempeñe habitual y directamente: a) En la exploración petrolífera o gasífera llevadas a cabo en campaña. b) En tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. La persona que cumple sólo tareas administrativas en un campamento de exploración petrolífera no se encuentra comprendido en este régimen (res. 154864 del 12.7.82 C.N.P.).