El tema es así, se trata de una sucesión con declaratoria de herederos en prov. de bs as (san martin), como el registro de la prop estaba de paro y los certif de dominio cesión e inhibición estaban retrasados lo que hice fue tratar de adelantar el tema pagando la tasa de justicia.
Sobre la base de la valuación fiscal de rentas que pedí por gestoria, confeccioné la declaración jurada patrimonial y pague la tasa de justicia mediante el formulario común.
En el juzgado me proveen:
Previo a tener por oblada la tasa de justicia y su contribución, acompañese en autos los certificados de anotaciones personales; cesiones y de dominio; la declaración jurada patrimonial y abonada que sea la tasa judicial (art. 278 inc. c) del Cód. Fiscal) y su contribución (ley 6716), se proveerá.
Tengo miedo de haber pagado mal! Yo le pregunte a una amiga abogada que tuvo sucesiones en provincia y me dijo que siga ese procedimiento...pero ahora tengo miedo de que me hagan pagar la tasa de justicia de nuevo o algo asi....El art. 278 del codigo fiscal al que hace referencia la verdad no aporta nada. Yo entiendo que que en todo caso si de las constancias de dominio y demás surge una valuación diferente me harán abonar la diferencia y listo ¿es asi??????????????
Otra duda que tengo es el estado parcelario que pedi en definitiva para que sirve? Digo....se supone que para pedir la cédula catastral y en base a ésta pagar la tasa no? Yo en la gestoria le lleve el papel que me dió el agrimensor y con eso pidieron la valuación fiscal ¿esa valuación es la famosa cédula castastral????
SI ALGUIEN ME ORIENTA PARA QUEDARME TRANQUILA SE LO AGRADECERÍA!
Nota: Art. 278 - El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura pública se pagará por declaración jurada. La determinación impositiva se considerará practicada con respecto a los actos, contratos y operaciones pasados por escritura pública, con la visación de los instrumentos respectivos realizados por las dependencias técnicas del organismo de aplicación.
Cuando se constate omisión o diferencia de impuesto a favor del Fisco y/o se solicitaren liquidaciones por iguales conceptos, el organismo de aplicación autorizará la integración o reposición de las mismas cuando el responsable se allanare a pagar el impuesto omitido, los intereses y una multa equivalente al total del impuesto no ingresado, dentro de los quince (15) días hábiles desde su notificación, reservándose el derecho de disponer la instrucción del sumario previsto en este Código, cuando haya semiplena prueba de la existencia de hechos o maniobras con el propósito de producir evasión de las obligaciones fiscales.
El organismo de aplicación podrá determinar excepciones al pago de la multa establecida en el presente artículo cuando el agente de retención no registrare más de dos (2) reclamaciones por omisión y/o diferencias de impuestos, en escrituras visadas durante el año por el Departamento de Sellos o haber sido sancionado por defraudación fiscal, mediante resolución firme y consentida.
No constituirán antecedentes las diferencias de impuestos menores equivalentes a un jornal mínimo fijado por el Poder Ejecutivo Nacional vigente a la fecha del acto.
Sobre la base de la valuación fiscal de rentas que pedí por gestoria, confeccioné la declaración jurada patrimonial y pague la tasa de justicia mediante el formulario común.
En el juzgado me proveen:
Previo a tener por oblada la tasa de justicia y su contribución, acompañese en autos los certificados de anotaciones personales; cesiones y de dominio; la declaración jurada patrimonial y abonada que sea la tasa judicial (art. 278 inc. c) del Cód. Fiscal) y su contribución (ley 6716), se proveerá.
Tengo miedo de haber pagado mal! Yo le pregunte a una amiga abogada que tuvo sucesiones en provincia y me dijo que siga ese procedimiento...pero ahora tengo miedo de que me hagan pagar la tasa de justicia de nuevo o algo asi....El art. 278 del codigo fiscal al que hace referencia la verdad no aporta nada. Yo entiendo que que en todo caso si de las constancias de dominio y demás surge una valuación diferente me harán abonar la diferencia y listo ¿es asi??????????????
Otra duda que tengo es el estado parcelario que pedi en definitiva para que sirve? Digo....se supone que para pedir la cédula catastral y en base a ésta pagar la tasa no? Yo en la gestoria le lleve el papel que me dió el agrimensor y con eso pidieron la valuación fiscal ¿esa valuación es la famosa cédula castastral????
SI ALGUIEN ME ORIENTA PARA QUEDARME TRANQUILA SE LO AGRADECERÍA!
Nota: Art. 278 - El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasados por escritura pública se pagará por declaración jurada. La determinación impositiva se considerará practicada con respecto a los actos, contratos y operaciones pasados por escritura pública, con la visación de los instrumentos respectivos realizados por las dependencias técnicas del organismo de aplicación.
Cuando se constate omisión o diferencia de impuesto a favor del Fisco y/o se solicitaren liquidaciones por iguales conceptos, el organismo de aplicación autorizará la integración o reposición de las mismas cuando el responsable se allanare a pagar el impuesto omitido, los intereses y una multa equivalente al total del impuesto no ingresado, dentro de los quince (15) días hábiles desde su notificación, reservándose el derecho de disponer la instrucción del sumario previsto en este Código, cuando haya semiplena prueba de la existencia de hechos o maniobras con el propósito de producir evasión de las obligaciones fiscales.
El organismo de aplicación podrá determinar excepciones al pago de la multa establecida en el presente artículo cuando el agente de retención no registrare más de dos (2) reclamaciones por omisión y/o diferencias de impuestos, en escrituras visadas durante el año por el Departamento de Sellos o haber sido sancionado por defraudación fiscal, mediante resolución firme y consentida.
No constituirán antecedentes las diferencias de impuestos menores equivalentes a un jornal mínimo fijado por el Poder Ejecutivo Nacional vigente a la fecha del acto.
Última edición por Iris el Sab, 23 Feb 2008, 15:08, editado 1 vez en total.