Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVORCIO VINCULAR POR CAUSAL 215 (MAS DE 20 AÑOS SEPARADOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1052171  por benfer
 
Hola Colegas, iba a iniciar un 214 inc 2 toda vez que es una pareja que estuvo mas de 20 años separados; pero logre que presenten un comun acuerdo art 215;

Teniendo en cuenta que estan hace mas de 20 años separados, ¿podre solicitar se prescinda de la 2da audiencia? o esto puede demorar mas el tramite?

Otra particularias, tuvieron 3 hijos, hoy todos mayores de edad, tendre que acompañar partidas? (no tendria sentido)

Gracias por las opiniones
 #1052302  por Tiburcio
 
Si es que el propio juez no te modifica de oficio el trámite, estás a tiempo de pedir que se lo encuadre como art. 214 inc. 2° y no se toma ninguna audiencia.
 #1052364  por ozzmosis
 
benfer escribió:Hola Colegas, iba a iniciar un 214 inc 2 toda vez que es una pareja que estuvo mas de 20 años separados; pero logre que presenten un comun acuerdo art 215;

Teniendo en cuenta que estan hace mas de 20 años separados, ¿podre solicitar se prescinda de la 2da audiencia? o esto puede demorar mas el tramite?

Otra particularias, tuvieron 3 hijos, hoy todos mayores de edad, tendre que acompañar partidas? (no tendria sentido)

Gracias por las opiniones
mira, a mi me funciona en mi provincia, te evitas problemas, y en 3 meses tenes la sentencia., hace por presentación conjunta, y el escrito de presentacion de demanda hace que las partes la firmen en una escribania para certificar firmas, en el mismo escrito decis que no tienen bienes en comun, o que los que tenian los repartieron en forma iguales, que los hijos son todos mayores de edad, que se cumplieron sobradamente los terminos requeridos, y hace un punto donde se pide eximision de audiencias de estilo. Busca jurisprudencia, que debe haber con eximision de las 2 audiencias. Te hacen lugar y luego ya tenes tu sentencia de divorcio.
 #1052365  por ozzmosis
 
te muestro un ejemplo de un escrito que presente hace poco:


VI.– EXIMISION DE AUDIENCIAS:
Que, habida cuenta que la presente acción lo es por presentación conjunta; con firma certificada por ante escribano publico, ratificando nuestra voluntad expresa de no volver a unirnos, exigidas por la ley como presupuesto para la declaración de divorcio vincular, ya que han transcurrido mas de 6 años de efectiva separación sin que se haya producido intentos de reanudar la cohabitación, sino todo lo contrario, pues cada uno ha reconstruido su vida nuevamente, y conforme lo expresado supra, solicitan las partes la eximición de las Audiencias conciliatorias previstas por la ley.
Este criterio se acogió favorablemente en los autos “RODRÍGUEZ, A.L. y PONCE D.Y. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA” Expte. N° 29.840 del Juzgado Civil y Comercial N° 5 de esta ciudad. Id. la Jurisprudencia y Doctrina imperantes en la materia.

por supuesto, tambien en mi escrito pedi que se homologuen acuerdos de alimentos, tenencia del menor, regimen de visitas, etc.

para la provincia de corrientes sirve *cafe*
 #1052689  por MCuello
 
Lo que cambia es que el código procesal exige que por un divorcio 215 se tomen las 2 audiencias, aunque sólo vayan a firmar y nada más.
Lo que dice Tiburcio, con toda razón, es que vos ya tenés más que sobrado el plazo que exige la ley para iniciarla por el 214, inc. 2 (3 años de separación de hecho sin voluntad de volverse a unir). Esta es una causal objetiva, por ende, pedida de esa forma, es casi probable que no tomen ni una audiencia.
Suerte.
Marisa
 #1052781  por benfer
 
Hola Marisa, si, esta claro, pero en presentacion conjunta no?? siempre pense que el 214 inc 2 se utilizaba cuando una de las partes lo solicitaba al divorcio, probando el transcurso del tiempo,
gracias!