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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1052285  por marcede
 
ESTIMADOS. tengo que contestar demanda por servicio domestico en negro, mi clienta se niega a desconocer la relacion laboral situaci[on esta que fuera sostenida durante todo el intercambio epistolar con la actora.
pregunto : mi clienta cuanta con todos los recibos firmados por la trabajadora , obviamente en negro. que validez tienen esos pagos en un juicio? pueden de alguna manera ser tenidos en cuenta como pago a cuenta? y que el reclamo se base en las diferencias salariales??
aguardo su respuesta. yo particularmente soy de la idea de negar todo y sentarme a negociar con la abogada fuera del expediente. pero mi clienta insiste en que quiere demostrar que le pagaba los sueldos vac y aguinaldos pese a ser en negro.
aguardo sus respuestas. muchas gracias a todos
 #1052291  por marcede
 
marcede escribió:ESTIMADOS. tengo que contestar demanda por servicio domestico en negro, mi clienta se niega a desconocer la relacion laboral situaci[on esta que fuera sostenida durante todo el intercambio epistolar con la actora.
pregunto : mi clienta cuanta con todos los recibos firmados por la trabajadora , obviamente en negro. que validez tienen esos pagos en un juicio? pueden de alguna manera ser tenidos en cuenta como pago a cuenta? y que el reclamo se base en las diferencias salariales??
aguardo su respuesta. yo particularmente soy de la idea de negar todo y sentarme a negociar con la abogada fuera del expediente. pero mi clienta insiste en que quiere demostrar que le pagaba los sueldos vac y aguinaldos pese a ser en negro.
aguardo sus respuestas. muchas gracias a todos
 #1052742  por adessoma
 
Esos recibos no tienen ninguna validez porque -técnicamente- no son recibos de sueldo.

Ley 26.844, art. 23. — Recibo. Validez. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el dependiente. Dichos recibos deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones de esta ley. En los casos en que no supiere o no pudiere firmar, bastará la individualización mediante la impresión digital, pero la validez del acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la efectiva realización del pago.

Art. 21 — Recibos. Contenido. El recibo de pago deberá contener como mínimo las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria;
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional;
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado;
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan;
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras;
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente;
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago;
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio.
El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal.
Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del trabajo o policial del lugar.

Saludos