HOLA FORISTAS
Tengo un traslado de la contestación de demanda y el juzgado ordenó la notificación por cédula de una oposición a la tasa de interés que solicité en la demanda y del traslado de los puntos periciales de la demandada no mencionó que era por ministerio de ley. Necesito si alguien tiene doctrina o jurisprudencia que sostenga que dicho traslado debe hacerse por cédula porque se me venció para responder. Es correcto que sea por ministerio de ley??
En otro expte. me intiman a ractificar o rectificar el domicilio de la demandada me dan 5 días, por ministerio de ley, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, como lo ataco? tambien necesito jurisprudencia.
Gracias a quien pueda aportar!
Tengo un traslado de la contestación de demanda y el juzgado ordenó la notificación por cédula de una oposición a la tasa de interés que solicité en la demanda y del traslado de los puntos periciales de la demandada no mencionó que era por ministerio de ley. Necesito si alguien tiene doctrina o jurisprudencia que sostenga que dicho traslado debe hacerse por cédula porque se me venció para responder. Es correcto que sea por ministerio de ley??
En otro expte. me intiman a ractificar o rectificar el domicilio de la demandada me dan 5 días, por ministerio de ley, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, como lo ataco? tambien necesito jurisprudencia.
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