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  • caducidad en juicio de daños..

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 #1052449  por alejandra01
 
Hola gente..mis clientes me dicen que quiere que les averigue sobre una causa de daños iniciada en 2010, ya que no lograron encontrar más al abogado que la llevaba..la encontré en la web, y veo que la inició la madre en representación del menor. El tema es que ya pidieron la caducidad porque no hay movimiento del abogado, más que la demanda, contestación, traslado y la presentación de oficios...luego desapareció del expediente..y lo paralizaron, y la contraria aprovechó y pidió la caducidad!..
Se opuso la asesora del menor sobre ésta caducidad, pero no elevaron a cámara por no estar pagada la tasa de justicia.. Ahora quedó y se paralizó de nuevo ahí en diciembre de 2013

Supongo que puedo remontar algo, pagando tasa, sacando paralizado, hablando con la asesora de menores, la actora nunca fue notificada de nada..porque sino hubiera ido a averiguar antes...
veré el tema de las notificaciones para oponer la nulidad..porque la verdad, sino, que queda más que reclamarle la negligencia al letrado!!!..al menos hubiera notificado la renuncia!..
 #1052470  por andresxeneizes
 
Supongo que puedo remontar algo, pagando tasa, sacando paralizado, hablando con la asesora de menores, la actora nunca fue notificada de nada..porque sino hubiera ido a averiguar antes...
habria que averiguar como termino el tema de la caducidad, y/o si existe responsabilidad profesional, ojo ahi porque cambia mucho el tema si era patrocinante o si era apoderado

que la actora no fuera notificada de nada no creo por que los domicilios constituidos se mantienen hasta que se constituyan otros, ademas segun los propios clientes dicen ellos desde 2010 no se mueven, por ende pasaron 3 años sin que se movieran en buscar al abogado o ver de contratar otro nuevo, por lo que a los mismos clientes tambien se le paso el plazo de caducidad de seis meses habiles.
 #1052477  por alejandra01
 
gracias ANdrés..ya se paralizó de nuevo y el año pasado pidieron la caducidad en cámara también...que loco...
El tema es que la gente se queda con lo que tiene y no sabe donde ir a buscar realmente, y pasó todo esto. La caducidad no debieron notificarla al domicilio real? por ese lado por ahí podría alegar nulidad no?..Me extraña que no figure ninguna audiencia en el seguimiento de la mev, de conciliación digo...
 #1052609  por HERNAN3192
 
hola disculpen la intromisión, si se paralizo, no podría ver si pide la caducidad del incidente de caducidad de instancia. gracias.
 #1052644  por alejandra01
 
Les cuento lo que veo..al parecer la demandad vuelve a solicitar la caducidad con un escrito..
Buenos Aires, de julio de 2013.- AGE
Del acuse de caducidad de segunda instancia, traslado.
Notifíquese.-

Luego: al parecer sigue la defensora del menor, porque el abogado que inicia ni mu...
Buenos Aires, de septiembre de 2013.- ME
Atento lo requerido, deberá formar incidente de pago de
la tasa de justicia. Hágase saber que a los fines de extraer las
fotocopias correspondientes, será acompañado por personal del
Tribunal y que estará a cargo del peticionante

Luego se paraliza porque nadie hace más nada.Por eso decía que debería ver si puedo contactar a la defensora, previo sacar de paralizado.

QUe necesito para sacar de paralizado en capital? un escrito simple?...firmado por la madre del menor?..o solo mi firma?
Otra cosa les consulto:
 #1052647  por alejandra01
 
15/01/2014 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE PARALIZADO
15/01/2014 MOVIMIENTO PARALIZADO
16/09/2013 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN LETRA
16/09/2013 FIRMA DESPACHO *TENGASE PRESENTE* .....acá le ordenan incidente de pago de tasa de justicia.
16/09/2013 ESCRITO AGREGADO SOLICITA (ESCRITO NO INFORMATIZADO)
3/09/2013 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN DESPACHO
23/08/2013 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN LETRA
23/08/2013 FIRMA DESPACHO *ESTESE A FOJAS *
23/08/2013 ESCRITO AGREGADO SOLICITA (ESCRITO NO INFORMATIZADO) El juzgado contesta estese a fs 43(no se puede elevar por falta de pago de tasa de justicia)
22/08/2013 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN DESPACHO
11/07/2013 CAMBIO SITUACION DE EXPEDIENTE EN LETRA
11/07/2013 FIRMA DESPACHO CADUCIDAD DE INSTANCIA: TRASLADO
11/07/2013 ESCRITO AGREGADO ACUSA CADUCIDAD DE 2DA. INSTANCIA (ESCRITO NO INFORMATIZADO)
 #1052650  por alejandra01
 
igual todo esto para pelear la caducidad dictada por el juez de primera instancia...hay que ver si la revee la cámara..
El fallo dice:

Buenos Aires, de agosto de 2012.- ME
AUTOS , VISTOS Y CONSIDERANDO :
I. En primer lugar corresponde me expida respecto la
nulidad articulada por la Sra. Defensora de Menores a fojas 120/1.
Plantea la funcionaria la nulidad de todo lo actuado a
partir de su último dictamen (fs. 23) alegando que se ha omitido darle
la debida intervención desde dicho acto procesal, violándose las
normas que regulan la representación de los incapaces contenidas en
los arts. 59 y 494 del Código Civil y art. 54 de la ley 24.946. Alega
que su defendido se encuentra en estado de indefensión,
imposibilitándose a su representante instar la prosecución de la
instancia.
Es dable destacar que las normas aludidas contemplan la
nulidad de actos y/o contratos en los que se involucren intereses de los
menores e incapaces, efectuados sin la intervención del ministerio
pupilar.
En el “sub lite”, la demandada de daños y perjuicios es
interpuesta por la madre del menor en su carácter de representante
legal del mismo y a fojas 23 la Sra. Asesora de Menores asume su
representación promiscua en los términos del art. 59 del Cód. Civil y
54 de la ley 24.946.
Ahora bien, de lo relatado y de la compulsa de autos
surge que no se suscitó un estado de indefensión del menor, por
cuanto el mismo se hallaba representado por su madre y, toda vez que
la carga de impulsar las presentes actuaciones incumbe a ésta, no se
configuran las circunstancias previstas por los arts 169 y siguientes
Cód. Procesal. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de
nulidad articulado por la Defensora de Menores.
II. Atento lo decidido precedentemente, corresponde me
expida sobre el acuse de caducidad de instancia interpuesto por la
aseguradora citada en garantía a fs. 114 cuyo traslado ha sido
contestado por la Asesora de Menores a fs. 120/1.
Como es sabido, la caducidad de la instancia es un
instituto procesal que encuentra sustento en la necesidad de evitar la
duración indefinida de los procesos judiciales, pues lo contrario sería
atentatorio de los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia
apunta su recepción normativa (conf. CNCiv., Sala F, del 11/5/81, en
L.L 1981-D-557: íd. íd., S- 36603 del 14/10/83, en L.L 1984-N-46).
Este instituto excede el interés de los particulares y no
coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio,
sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer
plazos razonables a este último y propender, de ese modo, a la
agilización del reparto de justicia (Conf. CNCiv., Sala D 26/06/80,
Rep. L.L XLI-2234, nº 4).
Para su procedencia se requiere la concurrencia de cuatro
presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal
absoluta o actividad procesal jurídicamente inidonea; c) el
transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el
pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad
del proceso (conf. C:n:Civ., Sala F. del 17-5-76, en L.L 1977-A pág.
549, entre varios).
Debiendo entenderse por instancia al conjunto de actos
procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la
promoción de un incidente o la resolución mediante la cual se
concede un recurso, hasta la notificación del pronunciamiento final
hacia el que dichos actos se encaminan (conf. Palacio, Lino E.
Derecho Procesal Civil", tº IV, págt 219, nº 363) en la especie la
sentencia definitiva.
En cuanto a la consideración que merece la protección de
los intereses del menor, se ha dicho que “La incorporación al texto
constitucional de la Convención de los Derechos del Niño tiende a
preconizar el interés superior del menor como pauta de interpretación
que debe prevalecer frente a situaciones específicas, mas ello no
conduce a la derogación expresa o implícita de las normas positivas, o
a soslayar su correcta interpretación. En ese contexto no encuentra
sustento la pretensión de la Defensoría de Menores en rechazo de la
caducidad impetrada con base a la indefensión en que se encontró el
menor por la inacción de su representante legal, pues ello conduciría a
sostener que es carga del juzgado remitir los expedientes
oficiosamente antes del vencimiento de cada plazo, o bien que la
caducidad de instancia nunca opera contra un incapaz.” (conf.
CNCiv.; Sala G, autos “Sherman, Noemí Lidia y otro c/ De La Fuente,
Angel Cuerdo s/ ds. y pjs” 7/11/01.-
De allí que, en la especie, se encuentre verificada la
reunión de los presupuestos que anteceden, pues, como surge de las
constancias de autos ha transcurrido holgadamente el plazo
establecido por el art. 310 inc. 1º del Código Procesal sin que la
actora impulsara debidamente el proceso.
En efecto, adviértase que la última actividad con aptitud
para hacer avanzar el juicio hacia la sentencia definitiva fue la
presentación del escrito de fs. 112 y que mereciera la providencia
del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2011, y que desde entonces
ningún acto con entidad impulsoria se ha cumplido.
Por los argumentos expuestos y normas legales citadas,
RESUELVO:
I.- Rechazar el planteo de nulidad articulado por la
Defensora de Menores.
II.- Admitir el acuse de caducidad interpuesto a fs. 114
imponiéndose las costas de la presente y de la totalidad del proceso a
la actora (arts. 68, 69 y 73 "In-fine" y 161 del Código Procesal).
III.- Firme que se encuentre la presente se regularán los
honorarios de los profesionales intervinientes.
IV.- Notifíquese, regístrese y comuníquese al Centro de
informática Judicial mediante planilla de estilo.
V.- Notifíquese a la Defensora de Menores en su
despacho.-

Realmente les agradezco la ayuda que me dan...
 #1052651  por alejandra01
 
igual todo esto para pelear la caducidad dictada por el juez de primera instancia...hay que ver si la revee la cámara..
El fallo dice:

Buenos Aires, de agosto de 2012.- ME
AUTOS , VISTOS Y CONSIDERANDO :
I. En primer lugar corresponde me expida respecto la
nulidad articulada por la Sra. Defensora de Menores a fojas 120/1.
Plantea la funcionaria la nulidad de todo lo actuado a
partir de su último dictamen (fs. 23) alegando que se ha omitido darle
la debida intervención desde dicho acto procesal, violándose las
normas que regulan la representación de los incapaces contenidas en
los arts. 59 y 494 del Código Civil y art. 54 de la ley 24.946. Alega
que su defendido se encuentra en estado de indefensión,
imposibilitándose a su representante instar la prosecución de la
instancia.
Es dable destacar que las normas aludidas contemplan la
nulidad de actos y/o contratos en los que se involucren intereses de los
menores e incapaces, efectuados sin la intervención del ministerio
pupilar.
En el “sub lite”, la demandada de daños y perjuicios es
interpuesta por la madre del menor en su carácter de representante
legal del mismo y a fojas 23 la Sra. Asesora de Menores asume su
representación promiscua en los términos del art. 59 del Cód. Civil y
54 de la ley 24.946.
Ahora bien, de lo relatado y de la compulsa de autos
surge que no se suscitó un estado de indefensión del menor, por
cuanto el mismo se hallaba representado por su madre y, toda vez que
la carga de impulsar las presentes actuaciones incumbe a ésta, no se
configuran las circunstancias previstas por los arts 169 y siguientes
Cód. Procesal. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de
nulidad articulado por la Defensora de Menores.
II. Atento lo decidido precedentemente, corresponde me
expida sobre el acuse de caducidad de instancia interpuesto por la
aseguradora citada en garantía a fs. 114 cuyo traslado ha sido
contestado por la Asesora de Menores a fs. 120/1.
Como es sabido, la caducidad de la instancia es un
instituto procesal que encuentra sustento en la necesidad de evitar la
duración indefinida de los procesos judiciales, pues lo contrario sería
atentatorio de los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia
apunta su recepción normativa (conf. CNCiv., Sala F, del 11/5/81, en
L.L 1981-D-557: íd. íd., S- 36603 del 14/10/83, en L.L 1984-N-46).
Este instituto excede el interés de los particulares y no
coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio,
sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer
plazos razonables a este último y propender, de ese modo, a la
agilización del reparto de justicia (Conf. CNCiv., Sala D 26/06/80,
Rep. L.L XLI-2234, nº 4).
Para su procedencia se requiere la concurrencia de cuatro
presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal
absoluta o actividad procesal jurídicamente inidonea; c) el
transcurso de determinados plazos de inactividad; d) el
pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad
del proceso (conf. C:n:Civ., Sala F. del 17-5-76, en L.L 1977-A pág.
549, entre varios).
Debiendo entenderse por instancia al conjunto de actos
procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, la
promoción de un incidente o la resolución mediante la cual se
concede un recurso, hasta la notificación del pronunciamiento final
hacia el que dichos actos se encaminan (conf. Palacio, Lino E.
Derecho Procesal Civil", tº IV, págt 219, nº 363) en la especie la
sentencia definitiva.
En cuanto a la consideración que merece la protección de
los intereses del menor, se ha dicho que “La incorporación al texto
constitucional de la Convención de los Derechos del Niño tiende a
preconizar el interés superior del menor como pauta de interpretación
que debe prevalecer frente a situaciones específicas, mas ello no
conduce a la derogación expresa o implícita de las normas positivas, o
a soslayar su correcta interpretación. En ese contexto no encuentra
sustento la pretensión de la Defensoría de Menores en rechazo de la
caducidad impetrada con base a la indefensión en que se encontró el
menor por la inacción de su representante legal, pues ello conduciría a
sostener que es carga del juzgado remitir los expedientes
oficiosamente antes del vencimiento de cada plazo, o bien que la
caducidad de instancia nunca opera contra un incapaz.” (conf.
CNCiv.; Sala G, autos “Sherman, Noemí Lidia y otro c/ De La Fuente,
Angel Cuerdo s/ ds. y pjs” 7/11/01.-
De allí que, en la especie, se encuentre verificada la
reunión de los presupuestos que anteceden, pues, como surge de las
constancias de autos ha transcurrido holgadamente el plazo
establecido por el art. 310 inc. 1º del Código Procesal sin que la
actora impulsara debidamente el proceso.
En efecto, adviértase que la última actividad con aptitud
para hacer avanzar el juicio hacia la sentencia definitiva fue la
presentación del escrito de fs. 112 y que mereciera la providencia
del Tribunal de fecha 28 de septiembre de 2011, y que desde entonces
ningún acto con entidad impulsoria se ha cumplido.
Por los argumentos expuestos y normas legales citadas,
RESUELVO:
I.- Rechazar el planteo de nulidad articulado por la
Defensora de Menores.
II.- Admitir el acuse de caducidad interpuesto a fs. 114
imponiéndose las costas de la presente y de la totalidad del proceso a
la actora (arts. 68, 69 y 73 "In-fine" y 161 del Código Procesal).
III.- Firme que se encuentre la presente se regularán los
honorarios de los profesionales intervinientes.
IV.- Notifíquese, regístrese y comuníquese al Centro de
informática Judicial mediante planilla de estilo.
V.- Notifíquese a la Defensora de Menores en su
despacho.-

Realmente les agradezco la ayuda que me dan...
 #1052653  por andresxeneizes
 
si no es de flia, escrito con tu firma sola para sacarlo de paralizado.

por lo que se ve de lo que copias, ahi se decreto caducidad de primera, que lo mas probable es que en relacion a tu cliente se encuentre notificado, habria que ver que paso con la apelacion del defensor, porque ahi seguro apelo el defensor, nadie lo movio, pasaron tres meses y el boga de la demandada acuso caducidad de segunda instancia, y habria que ver que paso con esto
 #1052704  por alejandra01
 
gracias Andrés..por ahora voy a pedir sacar de paralizado como me decís a ver que sucedió..Podré contactar a la defensora?..ésto tramitó en un civil de Talcahuano..
andresxeneizes escribió:si no es de flia, escrito con tu firma sola para sacarlo de paralizado.

por lo que se ve de lo que copias, ahi se decreto caducidad de primera, que lo mas probable es que en relacion a tu cliente se encuentre notificado, habria que ver que paso con la apelacion del defensor, porque ahi seguro apelo el defensor, nadie lo movio, pasaron tres meses y el boga de la demandada acuso caducidad de segunda instancia, y habria que ver que paso con esto
 #1052706  por andresxeneizes
 
si, poder vas a poder contactarla, el tema es que la defensora tenga idea del expte y de que hacer, y ademas de ver que se puede hacer, porque si le decretaron caducidad en segunda instancia, por mucho que patale la defensora no le veo salido, por ende hay que ver el expte para ver que paso con la segunda instancia