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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1052621  por DraLala
 
Hola! me podrían ayudar con los pasos a seguir para el cobro de una sentencia favorable de reajuste que fue consentida por anses en 1era. Instancia? Es la primera que tengo y no sé cuáles son los pasos siguientes. En la sentencia ordenan a Anses a practicar planilla y pago..Anses tiene 120 días para el pago, si no lo hace inicio ejecución de sentencia....pero lo que quiero saber es si teniendo consentida la sentencia tengo que pedir dentro del expte que se remita el expte adm y copia de sentencia para que anses practique planilla, o si tengo que formar un expediente con las copias certificadas por el juzgado y presentarlo en anses...o cómo sería....Desde ya gracias por la ayuda!
 #1052763  por ale2812
 
tenes que pedir la ejcucion en el mismo expediente, lo mas probable es que este la apelacion del anses para agregar, no quieo desanimarte pero depende del jzgado es asi; tienen largas listas para agregar.....todas las sentencias las apela el anses. Tenia una igual que paso buscaron la cedula de notificaion al anses para cpontestar los plazos...y chan la cedula no esta!!! se perdio..pedi buqueds..y buiena el juzagdo oficio al anses...y estamos sentados esperando!!!! ojala no sea tu caso
 #1052848  por DraLala
 
Hola! Gracias por tu respuesta! No es que quedó consentida por no haber apelado la ANSES sino que presentaron escrito CONSINTIENDO la sentencia. Simplemente un escrito solicitando se ejecute sentencia??
 #1052850  por bulerias
 
Hola! depende el juzgado hay que remitir el administrativo a la Anses con copias de la sentencia, de todas maneras, vos hiciste cálculo cuando iniciaste? por lo gral cuando consienten no da diferencia, pero no siempre es asi...
 #1053638  por rominavr
 
Hola!!, estoy en una situación similar. Inicié un reajuste en 2012 con la ayuda de un abogado previsionalista que me realizó el cálculo, ya salió la sentencia, en la misma dice que debo notificar a ANSES por oficio 400, sin embargo en el sistema figura la notificación electrónica y el envío de una cédula a Paseo Colón, mis preguntas son:
- El juzgado notifica a ANSES de oficio?
-tengo que presentar una nueva liquidación? si así fuera sólo se puede realizar abonando un programa?


agradezco la ayuda,

Saludos cordiales,

Romina
 #1053642  por coraso
 
Romina, la liquidación la presentás recien cuando se hayan vencido los 120 dias, sin que Anses le pague. Antes no es necesario.
En cuanto a los pasos a seguir: depende del juzgado: se remite mediante oficio o se hace mediante notificación masiva: las copias certificadas de la/s sentencia/s y las constancias de notificación de las mismas. Además, si el expediente administrativo está en el juzgado tambien se remite junto con las copias certificadas.
Saludos