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 #1052640  por abogada2607
 
Hola colegas. Quizas sea una consulta tonta. En un expte de divorcio el juez resolvio:
Agréguese lo acompañado. Oblados que sean los intereses que determina el Art. 14 de la Ley 6.716, se resolverá.
Ahora bien como pago los intereses. Nunca lo tuve que hacer y no se por donde arrancar en lo practico. Es a traves de la caja?
gracias!
 #1052985  por abogado_1987
 
practicaría liquidación de intereses y pagaría los mismos,
como pauta tené presente

ARTICULO 14°: (Texto según Ley 11.625) Plazo para el depósito de aportes y contribuciones.
Los aportes y contribuciones del artículo 12, inc. A), correspondientes a honorarios regulados judicialmente deberán ingresar a la Caja dentro de los sesenta (60) días corridos de quedar firme el auto regulatorio.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran pagado, sólo se tendrán por cumplidos cuando se abonare el importe adeudado con más los intereses que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para actualización de montos de honorarios.
Cuando entre la fecha del primer auto regulatorio y aquella en que adviene firme el honorario hubiesen transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles, a los aportes y contribuciones que se deban abonar a la Caja se le adicionarán los intereses que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la actualización de los honorarios, desde la primera de esas fechas y hasta la de su efectivización. Se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por disposición del Tribunal o Juez o pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Tribunal o Juzgado. También se deducirá el lapso en el que el estado del proceso imposibilitare a las partes impulsar el trámite para que los honorarios adquieran firmeza.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html