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  • Legitimacion para demandar alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1052953  por JuanHache
 
Hola, necesito jurisprudencia relacionada con el artículo 662 del proyectado Código Civil y Comercial. El caso es de un progenitor que necesita demandar alimentos contra el otro, para beneficio de su hija mayor de edad, pero menor de 21 (entre 18 y 21 años). Actualmente no tiene legitimación activa, pero en el nuevo Código sí la tiene ¿hay jurisprudencia que justifique la modificación de la legitimación según el código proyectado? No puedo esperar a que se sancione el nuevo Código!!! Acá mando el artículo, que tarde o temprano, sería el "nuevo": ARTÍCULO 662.- Hijo mayor de edad. El progenitor que convive con el hijo mayor
de edad tiene legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo
cumpla VEINTIÚN (21) años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso,
continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el
juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a
cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas.
Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de alguno de los
progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir
directamente del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo,
está destinada a cubrir los desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento,
gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen
pertinentes.