Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ejecución PAGARÉ

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1053031  por draloreley
 
Hola a todos! Tengo que hacer mi primer ejecución de un pagaré en provincia de Bs.As. Queria consultarles a los que tienen más experiencia, dado q no me dedico al dcho.comercial.
Mi pregunta es: En la demanda pido se abra cuenta para depósitos junto con la traba de medidas cautelares? (la demandada es jubilada y además recibe pensión, aclaro q está muuy lejos de las mínimas). También les consulto si es recomendable solicitar perito calígrafo, ya q su firma es muy sencilla y además cuando firmó no puso aclaración (siendo q mi cliente le puso su numero de dni abajo, lo cual me habia generado desconfianza, pero aclaro que la firma es legítima y está con otra tinta).
Agradezco su respuesta!
 #1053043  por draloreley
 
Me quedó una duda: Sé que la tasa de justicia es el 2.2% y que se abona sobre capital e intereses. Cómo calculo los intereses para el pago de la tasa? en la demanda pienso poner que reclamo capital e intereses según determine el juez. Gracias!
 #1053153  por documentologia
 
gran error de tu cliente que aclaro la firma, ya que si la sra la niega, dicha numeración no le pertenece, y si la firma es sencilla puede simular su propia firma a fin de no ser descubierta, a eso sumado que la aclaración no le pertenece, la vas a tener difícil y si la sra se asesora por un buen abogado y/o perito hasta te diría que posiblemente podrías perderlo

cualquier duda respecto a lo pericial, consulta

saludos
 #1053217  por draloreley
 
Gracias por responder!También me comentó que la fecha de vencimiento fue llenada con posterioridad (con la misma tinta, pero casi 1 año después), ya que el documento habia sido suscripto para respaldar una obligación de la que a ese momento no habia fecha cierta (esa obligación está debidamente documentada, puede probarse y quien suscribió lo sabia). Imagino que también van a impugnar esa cuestión. Siendo una diferencia de tiempo de aprox 1 año, puede apreciarse en la pericia? (tenia entendido que era dificil de peritar si no habia transcurrido determinado tiempo). Gracias!
 #1053236  por flux
 
Tendras que jugartela, por la fecha posterior capaz te salen con un abuso de firma en blanco, pero eso no es tanto problema, no lo ganan por mucho espamento que hagan porque si lo entregaron en blanco se presume que le dieron la facultad de completarlo al beneficiario. Aparte si usan esta defensa de abuso de firma en blanco tienen que partir de que se reconoce la firma, osea que pierden la otra defensa

La otra cuestion es la jodida..., el numero de dni lo van a negar como escritura de puño y letra del deudor y eso lo ganan. Te queda la pericial sobre la firma simple. Pero bueno, ahi estaras en el problema de si te simulan la firma
 #1053530  por draloreley
 
Muchas gracias! Está bastante complicado. Veré si decirle a mi cliente que pague un perito de parte. Saludos!
 #1053792  por documentologia
 
En teoría en pcia no podes designar ni perito de parte ni consultor, hay algunos juzgados que cuando nos designan habilitan que presenciemos los estudios y demás, para ganar de mano lo que te conviene es hacer pericia privada y acompañarla al inicio, si bien no es determinante para el juez, si claramente va a "influenciar o condicionar" tanto al juez al leer demanda como el posterior perito que venga a hacer pericia oficial.

Saludos