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  • CONDICION RESOLUTORIA O PACTO COMISORIO EXPRESO

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 #1053339  por seba2640
 
Hola gente les hago una consulta, yo creo que es una condición resolutoria, pero en fin vamos a ver:

y dice así:
Clausula novena - Precio, incumplimiento, plazo: Para el supuesto de falta de pago de cualquiera de las sumas adeudadas, quedará automáticamente resuelta la cesión de uso con perdida total de todas las sumas pagadas por todo concepto. La disposición del ... a favor de la cedente se producirá automáticamente.

Gracias por leer. Saludos.
 #1053419  por legalescom
 
Más complicado aún. ¿Cuál es el plazo del uso, está establecido?. Si no estuviera establecido, se aplican las disposiciones del usufructo, que dicen:

Art. 2822. Cuando no se ha fijado término para la duración del usufructo, se entiende que es por la vida del usufructuario.

Al dador del uso, no le quedaría otra, que perseguir el cobro y no hacerse nuevamente del nicho en cuestión.
 #1053613  por seba2640
 
si tiene un término de 10 años. La cuestión viene mas o menos así, se le cedió el uso por un termino de 10 años a cambio de una contraprestación a pagar en 10 cuotas, de esto hace 6 años, no se pago ninguna cuota, por esto quiero plantear que desde el momento en que venció la primera cuota impaga se determino la resolución automática, luego ha estado en posesión de mala fe durante el plazo de 6 años, e iniciar acción de daños y perjuicios para que abone lo que hoy en día cuesta el nicho, mas o menos seria mi idea.