Hola a todos. Queria molestarlos para hacerles la siguiente consulta.
Una clienta acude a mi para plantearme que su empleador la llama regularmente para decirle que no vaya a trabajar (ella oferta libros a domicilio) cuando el dia esta nublado porque "no se puede trabajar con lluvia" ya que la empleada debe ir por las casas haciendo las ventas.
El art 78 LCT dice que " El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva..." Pero lo peor de todo es que este no le quiere pagar esos dias porque mi clienta no los trabajó.
¿Alguien que me oriente los pasos a seguir? Es un caso un poco raro.
Gracias comunidad!
Una clienta acude a mi para plantearme que su empleador la llama regularmente para decirle que no vaya a trabajar (ella oferta libros a domicilio) cuando el dia esta nublado porque "no se puede trabajar con lluvia" ya que la empleada debe ir por las casas haciendo las ventas.
El art 78 LCT dice que " El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva..." Pero lo peor de todo es que este no le quiere pagar esos dias porque mi clienta no los trabajó.
¿Alguien que me oriente los pasos a seguir? Es un caso un poco raro.
Gracias comunidad!