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  • Audiencia mal notificada de alimentos - mas traslado de dem

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1053767  por CLEZAOLA
 
Hola, el día 27 fui notificada de una audiencia de alimentos en provincia de buenos aires para el lunes primero ( no pasaron 5 dias). Con la citación me dieron traslado de la demanda.
Mi pregunta es:
Obviamente a la audiencia no voy a ir x estar mal notificada y xq mi cliente tuvo un acv y esta en recuperación. Pero debo contestar la demanda en el plazo de 5 días de todas maneras? o solo informo que no concurrimos x el hecho de mi cliente encontrarse en esa situación?
Leí todo lo q hablan del tema pero nada dicen de esto.
Que harían uds en mi lugar?

Carolina
 #1053770  por sannicolas
 
Hola, si tu cliente tuvo un ACV deberias presentar un certificado médico porque obviamente el que debe hacer la consulta para que vos hagas el escrito es el y obviamente no puede. Atento ello presentá un escrito solicitando se suspendan los plazos procesales justificados por el estado de salud de tu cliente.- A su vez también en el mismo escrito solicitá la nulidad de la notificación y esperá a ver que decreta el juez.-
 #1054126  por ozzmosis
 
en un proceso de alimentos no se contesta nada... lo que se hace es presentarte, proponer las pruebas que creas necesarias, etc.

En tu caso deberias pedir nueva fecha de audiencia, pues tenes motivos justificados para la ausencia de tu cliente


con tiempo subiré un escaneo de un proveído de una juez de familia, donde le contesta bien claro que en los procesos de alimentos no corresponde contestar demanda porque es una proceso especial y el codigo no lo prevee
 #1054129  por ozzmosis
 
INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA

Artículo 642. - A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso.

INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA

Art. 643. - En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá:

1) Acompañar prueba instrumental.

2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.

El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.
 #1055417  por sannicolas
 
Clezaola, me quede corto con mi respuesta y uniéndola a la opinion de otros colegas te aconsejo que si y tu cliente está en recuperación del ACV y solicitás nueva audiencia quizá tampoco pueda concurrir. Podrías intentar posponerla para cuando tenga un alta médica. Te escribo desde Córdoba, no se en que provincia litigas, pero quizá una suspensión de los plazos procesales sería buena opción.