Estimados:
Alguien sabe cuál es el límite de valuación fiscal a partir del cual los inmuebles quedan excluidos del régimen de regularización dominial??
Lo que tengo entendido es lo siguiente:
El decreto 876/05, en su art 3° establece:
"La valuación fiscal individual, incluyendo valor del terreno y valor edilicio, de los inmuebles alcanzados por el régimen del artículo 6º inc. e) de la Ley Nacional Número 24374 no podrá exceder la suma prevista en el artículo 27 de la Ley Impositiva Nº 13297 del año 2005, y concordantes posteriores que se establezca a los efectos de la exención prevista en el artículo 274 inciso 29 apartado a) del Código Fiscal (T.O. 2004), incrementada en hasta un CIEN POR CIENTO (100%). En los casos previstos por el art. 6º inc. h) de la Ley Nacional Número 24374, la valuación no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65 %) del importe fijado por el párrafo anterior".
El art. 27 de la ley 13297, dispone: "Fíjase en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 274 inciso 29) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-: apartado a) TREINTA MIL PESOS ($30.000); apartado b) VEINTE MIL PESOS ($20.000)".
Ahora bien, por el juego de estas normas, interpreto que el límite es de $ 60.000?!? Si leen los motivos del decreto 876/05 está claro que la intención del legislador es flexibilizar los requisitos para puedan ingresar más viviendas en el sistema. Pero, por lo visto, el límite con la actual inflación quedó un bastante desactualizado.
Mi pregunta es si las normas citadas siguen siendo las actualmente aplicables y, en caso afirmativo, si les parece que puede plantearse la inconstitucionalidad del decreto 876/05 (por exceder el marco de la reglamentación y desnaturalizar los propósitos de la ley)???
Asimismo, me gustaría saber cómo interpretan los Municipios el límite de la valuación fiscal para darle curso o no a una solicitud de regularización dominial.
Saludos.
Alguien sabe cuál es el límite de valuación fiscal a partir del cual los inmuebles quedan excluidos del régimen de regularización dominial??
Lo que tengo entendido es lo siguiente:
El decreto 876/05, en su art 3° establece:
"La valuación fiscal individual, incluyendo valor del terreno y valor edilicio, de los inmuebles alcanzados por el régimen del artículo 6º inc. e) de la Ley Nacional Número 24374 no podrá exceder la suma prevista en el artículo 27 de la Ley Impositiva Nº 13297 del año 2005, y concordantes posteriores que se establezca a los efectos de la exención prevista en el artículo 274 inciso 29 apartado a) del Código Fiscal (T.O. 2004), incrementada en hasta un CIEN POR CIENTO (100%). En los casos previstos por el art. 6º inc. h) de la Ley Nacional Número 24374, la valuación no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65 %) del importe fijado por el párrafo anterior".
El art. 27 de la ley 13297, dispone: "Fíjase en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 274 inciso 29) del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o. 2004)-: apartado a) TREINTA MIL PESOS ($30.000); apartado b) VEINTE MIL PESOS ($20.000)".
Ahora bien, por el juego de estas normas, interpreto que el límite es de $ 60.000?!? Si leen los motivos del decreto 876/05 está claro que la intención del legislador es flexibilizar los requisitos para puedan ingresar más viviendas en el sistema. Pero, por lo visto, el límite con la actual inflación quedó un bastante desactualizado.
Mi pregunta es si las normas citadas siguen siendo las actualmente aplicables y, en caso afirmativo, si les parece que puede plantearse la inconstitucionalidad del decreto 876/05 (por exceder el marco de la reglamentación y desnaturalizar los propósitos de la ley)???
Asimismo, me gustaría saber cómo interpretan los Municipios el límite de la valuación fiscal para darle curso o no a una solicitud de regularización dominial.
Saludos.
