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 #1053929  por IglesiasC89
 
Estimados, que tal? Soy nueva en esto y me gustaria que alguien con experiencia en el tema me de una mano....es mi primer caso.. Presente demanda de daños por un accidente, son 3 los demandados, de los cuales respondio uno que fue notificado mas rapido debido que son de Mar del Plata y se inicio en La Plata, en fin, cuando responden la demanda lo hacen los abogados de la compañia aseguradora de la empresa invocando el art 48, el tribunal tiene por contestada la demanda debiendo ratififcar dicha gestion en 60 dias, pasan los 60 dias habiles y responde la citada en garantia con los mismos abogados simplemente RATIFICANDO TODO LO DICHO EN LA PRIMER CONTESTACION y acompañan poder que le otorga la compañia aseguradora.

Mi consulta es, los abogados que responden ambas demandas son los mismos, el tema es que cuando responden por la citada en garantia inmediatamente acompañan poder, pero cuando contestaron por su asegurado invocando el art 48 nunca acompañaron poder y ya pasaron los 60 dias y el tribunal tampoco de oficio dicto la nulidad.



Si alguien me puede orientar y pasarme algun modelito del escrito (ya que tengo pensado pedir la nulidad) estaria muy agradecida.

Saludos
 #1053931  por abogado_1987
 
IglesiasC89 escribió:Estimados, que tal? Soy nueva en esto y me gustaria que alguien con experiencia en el tema me de una mano....es mi primer caso.. Presente demanda de daños por un accidente, son 3 los demandados, de los cuales respondio uno que fue notificado mas rapido debido que son de Mar del Plata y se inicio en La Plata, en fin, cuando responden la demanda lo hacen los abogados de la compañia aseguradora de la empresa invocando el art 48, el tribunal tiene por contestada la demanda debiendo ratififcar dicha gestion en 60 dias, pasan los 60 dias habiles y responde la citada en garantia con los mismos abogados simplemente RATIFICANDO TODO LO DICHO EN LA PRIMER CONTESTACION y acompañan poder que le otorga la compañia aseguradora.

Mi consulta es, los abogados que responden ambas demandas son los mismos, el tema es que cuando responden por la citada en garantia inmediatamente acompañan poder, pero cuando contestaron por su asegurado invocando el art 48 nunca acompañaron poder y ya pasaron los 60 dias y el tribunal tampoco de oficio dicto la nulidad.



Si alguien me puede orientar y pasarme algun modelito del escrito (ya que tengo pensado pedir la nulidad) estaria muy agradecida.

Saludos
tendría presente que ...

“... Y VISTOS:Para resolver el pedido de nulidad interpuesto a fs. ... y
CONSIDERANDO:
I- Que el término previsto por el art. 48 del C.Proc.es perentorio y no requiere para iniciar su curso de decreto judicial, petición de parte ni notificación alguna (Cám. 1ra.Sala I, La Plata en DJBA TºII, Fº169 citado por Morello, Passi Lanza y ots. en "Código . . ." tºII, pág. 297).-
II- Vencido como se encuentra dicho plazo, como lo informa la actuaria en este acto, se opera la nulidad de todo lo actuado por el gestor, respecto de ......... , sin necesidad de declaración o sustanciación alguna. Ello es así en virtud de que el efecto propio de los plazos perentorios es que su sólo vencimiento hace caer el derecho correspondiente sin posibilidad de que pueda ejercérselo con posterioridad (art.155 del C.PCC. Ac. y Sent. 1957 v.III p 438 y demás jurisprudencia citada por Morello y ots. op. cit. tºII p.298).-
Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 48 y 169, 172 del C. Proc. RESUELVO: Declarar nulo lo actuado por el gestor Dr. ..... en representación de ......, a cuyo cargo serán las costas causadas (arts. 68,69 y 135 CPCC).-Registrese. Notifíquese.- “
 #1053957  por IglesiasC89
 
Gracias por tu rapida respuesta!

Eso es exactamente lo que estuve leyendo, pero como ya paso el plazo y el juzgado todavia no dijo nada, pense que seria bueno presentar un escrito. Porque otra gran duda que me surge es que pasa con la contestacion de la citada en garantia ya que la misma en su contestacion lo unico que hace es afirmar y remitirse a la primer contestacion, no ofrece nueva prueba tampoco, entonces, si lo actuado por el gestor es nulo, que pasa con la citada en garantia?
 #1054200  por abogado_1987
 
IglesiasC89 escribió:Gracias por tu rapida respuesta!

Eso es exactamente lo que estuve leyendo, pero como ya paso el plazo y el juzgado todavia no dijo nada, pense que seria bueno presentar un escrito. si. solicitaría la nulidad ... * Porque otra gran duda que me surge es que pasa con la contestacion de la citada en garantia ya que la misma en su contestacion lo unico que hace es afirmar y remitirse a la primer contestacion, no ofrece nueva prueba tampoco, entonces, si lo actuado por el gestor es nulo, que pasa con la citada en garantia?
*
"... Vencido como se encuentra dicho plazo, como lo informa la actuaria en este acto, se opera la nulidad de todo lo actuado por el gestor, respecto de ......... , sin necesidad de declaración o sustanciación alguna ..."
 #1071418  por IglesiasC89
 
Buen dia, te comento que solicite la nulidad de lo actuado por el gestor y me la dieron, el tema es que notificamos a la demandada de esta nulidad y se presento con el poder y lo que dice el tribunal es:

Agréguese, tiénese por justificada la personería invocada a fs.82 (art. 48 del Código Procesal).

Que me recomiendan que haga? pido la extemporaneidad?

Gracias