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  • Sistema de Cociente???

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 #112239  por veronica07
 
Hola como es el sistema de cocientes usado por la provincia de buenos aires en elecciones???

Gracias!!

 #112241  por Sailaw
 
En realidad en la Provincia de Buenos Aires es un sistema de inconcientes.

 #112280  por veronica07
 
Bueno gracias por colaborar!!!

Pero sabrias de donde puedo leer el mecanismo del sistema de cocientes???

 #112292  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Sino me equivoco es el articulo 109 de la Ley Electoral ( Ley5.109)

Saludos

 #113640  por turiddu
 
Vero:

Como bien dijo Natalia, el mecanismo está estructurado por la Ley provincial Nº 5109 recientemente modificada. Te dejo el texto de la reforma específica al tema por el que consultás, juntamente con el mensaje de elevación.-

Un abrazo.-

"HONORABLE LEGISLATURA:

Someto a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley tendiente a modificar la fórmula electoral utilizada en la Provincia de Buenos Aires, plasmada en los artículos 109 y 110 de su correspondiente Ley Electoral Nº 5109 y la sustitución de la misma por el método D´Hondt.

Este proyecto de ley no pretende poner en discusión el sistema electoral vigente en la Provincia El concepto de sistema electoral hace referencia a distintos métodos usados para elegir autoridades Ejecutivas y legislativas en los países donde se aplica el régimen democrático representativo.

El criterio que mejor define a qué tipo básico pertenece tal o cual sistema electoral es fundamentalmente el principio de representación al cual aspira (principio mayoritario y/o principio de proporcionalidad).

El principio acogido por la constitución provincial en el art. 60 es el de la proporcionalidad. : “La proporcionalidad de la representación será la regla en todas las elecciones populares para integrar cuerpos colegiados, a fin de dar a cada opinión un número de representantes proporcional al número de sus adherentes, según el sistema que para la aplicación de este principio determine la ley.”

Los sistemas de representación proporcional (como los de representación proporcional por lista, representación proporcional personalizada, voto único transferible) son aquellos en los cuales los cargos se reparten de manera proporcional entre los partidos de acuerdo a su caudal electoral.

Este sistema de representación ha adquirido en nuestra provincia jerarquía constitucional y por ende es inmodificable a través de una ley. Lo que se pretende modificar es la fórmula electoral, es decir, el método o fórmula matemática por medio del cual los votos se transforman en bancas.

La fórmula elegida y utilizada, en la actualidad, es la del cociente electoral. Por medio de esta se establece un cociente electoral o cuota mínima de votos que los partidos deben superar para participar en la asignación de las bancas. Este cociente se obtiene dividiendo la totalidad de los votos válidos por un determinado divisor.

Superado este número, los partidos políticos reciben tantas bancas como veces quepa el cociente electoral en el número de votos obtenidos.

En el sistema electoral vigente, y con la utilización del cuociente, encontramos que hay secciones electorales de la provincia de Buenos Aires que están sub. y sobre representadas, así como también que en las secciones electorales “chicas” -en relación a la cantidad de candidatos que se eligen- el cuociente electoral afecta a las minorías.

Creemos que la modificación de los mencionados artículos, con la correspondiente substitución de fórmulas colaboraría a paliar estos problemas.

En su Art. 61 la ley electoral establece que: “la Legislatura dictará la ley electoral, ésta será uniforme para toda la Provincia “….

La modificación pretendida consta de cambiar el sistema utilizado actualmente por la formula electoral D´Hondt. La misma utiliza una serie de divisores que va desde el número uno hasta aquel otro número por el que la suma total alcance a ser divisible. Esta serie se utiliza para dividir consecutivamente la cantidad total de votos obtenidos por cada partido. La asignación de las bancas se efectúa de acuerdo a los mayores resultados obtenidos tras las divisiones realizadas y hasta completar la cantidad de bancas disponibles.

Para tal modificación se requiere que la legislatura dicte la ley correspondiente.

Somos concientes de que la modificación del Régimen electoral requerirá de modificaciones estructurales más profundas pero es preciso señalar que la reforma política es un tema dinámico y que está forzado a la sucesión de distintas reformas legales que se ajusten a las necesidades concretas de nuestra provincia

El proyecto manifiesto aquí es fruto del consenso unánime hallado a través de la Mesa del Diálogo Provincial. Ésta es un componente del Programa Rector para la Reforma Política de la Provincia de Buenos Aires el cual fue creado con el objeto de instrumentar un proceso de transformación del sistema político provincial orientado a mejorar y transparentar su funcionamiento.

Los fines de dicho Programa son, entre otros, mejorar la calidad de las Instituciones, contribuir a reducir la brecha de representatividad entre ciudadanos y representantes, la obtención de un mayor control ciudadano, y la promoción de la participación ciudadana.

La Mesa del Diálogo tiene por objeto facilitar canales de participación y deliberación a todos los actores de la sociedad en el territorio de la Provincia, como así también, generar mecanismos efectivos de diálogo entre los actores políticos, sociales y los partidos políticos que permitan la construcción de consensos en torno a las metas y alcances de la reforma, posibilitando que toda la ciudadanía conozca las características del proceso y tome conocimiento de sus contenidos específicos.
Así es que producto del consentimiento de los representantes de los partidos políticos de la provincia reunidos en este ámbito y por las razones expuestas solicitan la sanción del presente proyecto de Ley.

Dios Guarde de Vuestra Honorabilidad

La Plata,
El Honorable Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de:

LEY

ARTÍCULO 1º: Modificase los artículos 109, 110, 111 y 121 de la Ley Nº 5.109 T.O. Decreto Nº 997/93 y modificatorias Leyes Nº 11.733, Nº 11.833 y Nº 12.312 –Ley electoral de la Provincia de Buenos Aires-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 109º: Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral, deducidos los votos en blanco y anulados, y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Las fracciones resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenadas de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

c) A cada lista le corresponde tantos cargos como veces sus fracciones figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b), siguiendo el orden de colocación en que aparezcan los candidatos en la lista.


ARTÍCULO 110º: Si hubiere dos o más fracciones iguales, la banca se atribuirá a la que tenga el mayor número de votos en total. Si hubiera igual cantidad de votos, se resolverá por sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.


ARTÍCULO 111º: La Junta proclamará y diplomará a los que en orden de colocación corresponda, dentro del número de electos asignados a la lista respectiva, con excepción de aquellos cuya impugnación o renuncia hubiera aceptado. En éste supuesto se proclamará al siguiente en orden de colocación.

ARTÍCULO 121º: Cuando se trate de la renovación total de los Concejos Deliberantes o Consejos Escolares, la duración de los mandatos será determinada por sorteo que practicará la Junta Electoral en el acto de la proclamación de los electos de manera que cada partido pierda, en la primera renovación, la mitad de su representación.

Si la suma de los resultados de la división por dos, no equivaliera a la mitad del total de los Concejales o Consejeros Escolares, se completará ese número adjudicando un mandato más de dos (2) años al de la lista que hubiera tenido menor fracción al adjudicar la representación.

ARTÍCULO 2º: De Forma."

 #119145  por veronica07
 
Hola perdón por la demora en la contestación...mil gracias por el texto me fue de gran ayuda,ya que era lo que buscaba!! :wink: