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  • Deposito judicial u otra forma de pago

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 #1054243  por Lawyer24
 
Hola ¿como les va colegas?

Necesito orientacion por los siguiente: En un reclamo por despido directo en la audiencia de vista de causa (tramita en La Plata) convení con el letrado apoderado del demandado hacer un acuerdo que presentariamos en el expediente para su homologacion. Despues de 2 meses de conversacion (feria de por medio) llegamos al acuerdo. El apoderado del demandado me pidio que le enviara el proyecto y al recibirlo no objeto nada, ahora bien ¿con la forma de pago que sugieren? Lo mas usual es deposito judicial en el Banco Provincia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en ese caso ¿como es el procedimiento ? Quiero decir no requiere que el juzgado previamente me lo habilite
 #1054249  por mbba
 
Lawyer24 escribió:Hola ¿como les va colegas?

Necesito orientacion por los siguiente: En un reclamo por despido directo en la audiencia de vista de causa (tramita en La Plata) convení con el letrado apoderado del demandado hacer un acuerdo que presentariamos en el expediente para su homologacion. Despues de 2 meses de conversacion (feria de por medio) llegamos al acuerdo. El apoderado del demandado me pidio que le enviara el proyecto y al recibirlo no objeto nada, ahora bien ¿con la forma de pago que sugieren? Lo mas usual es deposito judicial en el Banco Provincia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en ese caso ¿como es el procedimiento ? Quiero decir no requiere que el juzgado previamente me lo habilite
No es que sea lo m ás usual, si estás en medio del proceso la única forma es depositando judicialmente, se abre una cuenta a nombre de los autos, a traves de oficio librado por juez o por comunicación electrónica que ya se usa en Prov. Bs As, y el demandado allí depositará las sumas. Esto va a ser una vez homologado el acuerdo en el juzgado.
 #1054509  por mbba
 
Mariaf22 escribió:Pregunto...una vez que el juzgado abre la cuenta en el banco...el trabajador va a cobrar por ventanilla con su DNI o hace falta algo mas ?
Abren la cuenta, depositan , el ddo da en pago en el expte, piden el giro para el actor, se lo libran, consiente y recién ahi va y cobra, con la libranza que le dan en el juzg.
 #1055325  por Piers75
 
Tene en cuenta que en La Plata si el importe a cobrar es mayor a 30.000 no te lo pagan por ventanilla tenes que denunciar una cuenta en el expediente donde te hacen la transferencia.