Hola, que tal? les consulto porque tengo una duda, respecto a si existe plazo de CADUCIDAD en la Acción Directa contra el girado aceptante.
Teniendo en cuanta la bibliografía de Legón, Escuti, Gomez Leo; y el Artículo 57 del Decreto 5965/63.. la Acción Directa contra el girado de una Letra de Cambio, SOLO cae por prescripción pero dicen que NO TIENE CADUCIDAD.
Teniendo en cuenta el caso de una Letra de Cambio A la Vista, la cual se presenta directamente a su cobro pero no para su aceptación; en caso de que se venza el plazo para el cobro de la misma, y no habiendo aceptación por parte del girado (ya que como dije dicha letra no se presenta a su aceptación), no tenemos la Acción Directa contra este girado, la cual no nace por no ser girado aceptante por no haber presentado la letra a su aceptación..... por lo cual, si el derecho a esa acción no nace debido a no cumplir con la carga de presentarla a su aceptación, podríamos decir que esa acción CADUCÓ.
Estoy errado? alguien mas opina como yo?
Gracias.-
Teniendo en cuanta la bibliografía de Legón, Escuti, Gomez Leo; y el Artículo 57 del Decreto 5965/63.. la Acción Directa contra el girado de una Letra de Cambio, SOLO cae por prescripción pero dicen que NO TIENE CADUCIDAD.
Teniendo en cuenta el caso de una Letra de Cambio A la Vista, la cual se presenta directamente a su cobro pero no para su aceptación; en caso de que se venza el plazo para el cobro de la misma, y no habiendo aceptación por parte del girado (ya que como dije dicha letra no se presenta a su aceptación), no tenemos la Acción Directa contra este girado, la cual no nace por no ser girado aceptante por no haber presentado la letra a su aceptación..... por lo cual, si el derecho a esa acción no nace debido a no cumplir con la carga de presentarla a su aceptación, podríamos decir que esa acción CADUCÓ.
Estoy errado? alguien mas opina como yo?
Gracias.-
